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El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la Ley 10/2021, de 9 de julio, reguladora de diversos aspectos en relación con el trabajo a distancia.

La disposición se publicó en el BOE del 10 de julio. Puede acceder al texto íntegro de la disposición en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11472

La nueva Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con entrada en vigor en fecha 11 de julio de 2021, sustituye al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (circular 171/20), a pesar de mantener una misma dirección respecto al trabajo a distancia en lo que refiere al real decreto mencionado, esta nueva ley incorpora novedades en materia de igualdad y no discriminación, así como en lo que respecta a los importes de las sanciones.

En este sentido, estas novedades se concretan en:

  • Se concreta como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, alternativamente, lo será el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
  • Se consolida la obligación para las empresas de evitar cualquier tipo de discriminación de los trabajadores que prestan servicios a distancia, no únicamente por razón de sexo, sino por cuestiones tales como la edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad.
  • Modificación del art. 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social a partir del 1 de octubre de 2021:
    • Leves: en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros, en su grado medio, de 151 a 370 euros, y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
    • Graves: en su grado mínimo, con multas de 751 a 1.500 euros, en su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros, y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.
    • Muy graves: en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

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