farmaciaLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ha dictado en fecha 24 de julio de 2015 una sentencia por la cual estima la demanda y reconoce el derecho del personal afectado por el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales y que dicho día no se solape con el de su descanso semanal.

En el Conflicto Colectivo instado por la Federación de Servicios Públicos de UGT Sector Salud, Socio-sanitario, solicitaba se declarase el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio Marco Estatal, es decir, al personal que presta servicios en empresas y establecimientos cuya actividad es la atención a las personas dependientes, a disfrutar de un descanso compensatorio de un día laborable por cada festivo trabajado de los 14 anuales.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la pretensión formulada, puesto que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 festivos, que tendrán carácter retribuido y no recuperable y en el supuesto de que por razones de la actividad de la empresa como las que concurren en el sector de residencias de personas mayores en el que se precisa prestar asistencia todo el año, estos festivos deberán ser compensado con descanso en día distinto.

Y, por otro lado, estima que el derecho al descanso semanal se establece, como su propio nombre indica, en consideración al hecho de que exista una vinculación al trabajado durante una semana y no por el hecho de haber trabajado cinco días, siendo esta la razón por la que los trabajadores tienen derecho a que no se solapen los días de descanso compensatorios del trabajo en festivos con los días de descanso semanal que les corresponden, de manera que tienen derecho a compensar cada festivo trabajado con un día laborable sin que se solape dicho día con el de su descanso semanal.