
Resolución sobre cierre registral por falta de aprobación de cuentas
El día 15 de octubre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 248) la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada el 24 de julio de 2025, por la cual se estima el recurso interpuesto por una Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la calificación negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, relativa al cierre registral por falta de aprobación de cuentas anuales.
La sociedad, presentó una certificación en el Registro Mercantil indicando que las cuentas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2023 no habían sido aprobadas, ya que no fueron formuladas por el administrador actual, debido a la falta de entrega de la documentación contable por parte del anterior administrador.
El registrador denegó la inscripción y mantuvo el cierre registral, argumentando que permitir evitar el cierre por falta de formulación burlaría la finalidad de garantizar la publicidad patrimonial de la sociedad.
Ante esta calificación, la sociedad interpuso recurso, alegando que:
- Se han presentado certificaciones periódicas conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
- El registrador no puede valorar la causa de la no aprobación, ya que ello excede su competencia.
- Existen resoluciones previas que avalan el levantamiento del cierre registral cuando se acredita debidamente la falta de aprobación.
La Dirección General, tras analizar el caso, concluye que:
- El cierre registral solo procede por incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas, no por falta de aprobación o formulación.
- El artículo 378.5 RRM permite evitar el cierre si se acredita la falta de aprobación mediante certificación con firmas legitimadas o acta notarial.
- El artículo 378.7 RRM permite levantar el cierre “en cualquier momento” si se acredita la falta de aprobación en la forma prevista.
En consecuencia, la Dirección General estima el recurso y revoca la calificación del registrador, permitiendo la inscripción de la certificación presentada por la sociedad.
Esta resolución refuerza el criterio de que el cierre registral no puede mantenerse cuando se acredita debidamente la falta de aprobación de cuentas, incluso si estas no han sido formuladas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 378 RRM.
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