
Registro de Grandes Tenedores. Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, de la Generalitat de Catalunya.
Como ya informamos en anteriores Circulares, el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, de la Generalitat de Catalunya, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo creó un registro de grandes tenedores de vivienda en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores de vivienda.
Dicho registro ya está operativo para la obligación de comunicar la condición de gran tenedor de vivienda y el número de viviendas de las que son titulares.
Las siguientes personas jurídicas serán consideradas grandes tenedoras de vivienda si cumplen con estos requisitos:
a) Las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de más de diez viviendas situadas en territorio del Estado (como mínimo una vivienda ha de estar situada en Cataluña), con las excepciones siguientes:
- Los promotores sociales a los que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad cualificada como viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que provengan de viviendas de personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial.
c) Los fondos de capital de riesgo y de titularización de activos.
Además, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos también se considerarán grandes tenedores de vivienda:
a) Titulares de 5 o más inmuebles ubicados en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial situados en territorio del Estado o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso los garajes y los trasteros; si bien, como mínimo, una vivienda ha de estar situada dentro del territorio de Cataluña.
Cabe destacar que la vivienda habitual cuenta en el cómputo del número total de viviendas de las que se es titular. Sin embargo, los parkings, trasteros, locales y otros inmuebles que no tengan cédula de habitabilidad no son computables, ya que sólo lo son los que sean de uso residencial.
El Reglamento que desarrollará la normativa todavía está pendiente de aprobación, no obstante, como hemos indicado, ya existe la obligación de comunicar la condición de Gran Tenedor. Está previsto que el Reglamento contemple entre otros aspectos la obligación de comunicar la oferta de alquiler social en casos de vulnerabilidad antes de desahucio y el respeto de los derechos de tanteo y retracto de la administración en zonas tensionadas.
El trámite de comunicación de la condición de gran tenedor y del número de viviendas, que puede completarse en Comunicación de la condición de gran tenedor de vivienda. gencat.cat, y puede llevarse a cabo de forma online o presencial. No es necesario aportar documentación en un primer momento, aunque la Agència de l’Habitatge podrá requerir el título de propiedad de las viviendas si así lo considera. Asimismo, no se tiene que abonar ninguna tasa por este trámite.
Adjuntamos a la presente circular el modelo de formulario presencial.
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