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Reclamación de mutualistas que cotizaron del de 1967 a 1978 y con anterioridad

El Tribunal Supremo con la Sentencia 255/2023, de 28 de febrero, posibilita solicitud de ingresos indebidos de IRPF a los que perciban prestaciones de jubilación o incapacidad provenientes de cotizaciones a cualquier mutualidad realizadas entre los años 1967 a 1979. La devolución de ingresos indebidos o, en su caso, solicitud de una mayor devolución, viene dada por la posibilidad de aplicación de la Disposición Transitoria segunda de la LIRPF

Esto es debido a que dichos trabajadores, de diversos sectores, afiliados a mutualidades laborales, tributaron de más, por lo que tienen derecho a ser compensados. Del mismo modo, lo establece la Sentencia del alto tribunal 1938/2023, De 5 de mayo, establece lo siguiente:

“las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978,cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe delas prestaciones por jubilación o invalidez percibidas“.

Por ende, las pensiones públicas correspondientes a aportaciones a la Mutualidad Laboral anteriores a 1 de enero de 1967 se deberán excluir como rendimiento del trabajo. Por otro lado, aquellas correspondientes a aportaciones entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, se integrarán como rendimiento del trabajo el 75%.

Del mismo modo se han pronunciado los tribunales administrativos, como el TEAR de Galicia en fecha de 31.03.2023, que distingue entre 3 periodos:

  1. Hasta 31-12-1966, en el que debe “excluirse como rendimiento del trabajo el 100 % de la parte de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social correspondiente a dichas aportaciones.
  2. Desde 01-01-1967 hasta 31-12-1978, en el que debe “integrarse en la base imponible del impuesto el 75 % del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  3. Desde 01-01-1979, en el que resulta de aplicación el régimen general de tributación de las rentas del trabajo.

Con este cambio, miles de jubilados afectados podrán pedir las devoluciones de los últimos años no prescritos (2019-2022) y aplicar el nuevo criterio en los siguientes años fiscales. También podrán solicitarlo los herederos. Cualquier duda o cuestión, puede contactar con nuestro equipo de fiscal, y nos pondremos en contacto.

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