Obligación de disponer de plazas de recarga para vehículos eléctricos

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Obligación de disponer de plazas de recarga para vehículos eléctricos antes del 1 de enero del 2023

El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, estableció medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Entre estas medidas se prevé la obligatoriedad de instalar plazas de recarga eléctrica para vehículos, en determinados establecimientos y en un determinado número.

El artículo 4 del referenciado RDL prescribe que: Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluye de las referidas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente.

Así y a modo de resumen deberán disponer de espacios para la recarga de vehículos eléctricos los edificios no residenciales privados o no adscritos a edificios que tengan un aparcamiento propio que superen las 20 plazas:

  • Centros de trabajo, fábricas y oficinas
  • Supermercados y centros comerciales
  • Hoteles y restaurantes
  • Hospitales y otros centros sanitarios
  • Centros educativos, como universidades o colegios
  • Centros de espectáculos y ocio

Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

Para las gasolineras se establece un régimen especial (Art. 2 RDL), estableciendo la obligación, entre otras, a las siguientes instalaciones:

Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Resaltar que las gasolineras que incumplan la normativa, se establece un régimen de sanción, que puede ser calificado de muy grave.

Puede acceder al texto integre del RDL 29/2021 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21096

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