Nuevo régimen legal de las modificaciones estructurales

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Nuevo régimen legal de las modificaciones estructurales

El 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley, de 28 de junio, que, entre otras medidas, deroga la Ley 3/2009, de 9 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La nueva regulación (la “Nueva LME”), que transpone a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, modifica numerosos aspectos del régimen de modificaciones estructurales. 

La Nueva LME se aplica a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos), tanto internas como transfronterizas intra- y extraeuropeas (dentro y fuera del Espacio Económico Europeo).

Según su disposición transitoria, la Nueva LME aplicará a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir el 29 de julio de 2023.

1.- Estructura

La Nueva LME tiene una estructura que difiere mucho de la norma anterior. Tiene una parte general aplicable a todas las modificaciones estructurales (internas y transfronterizas) y una parte especial donde se incluye el régimen aplicable a cada tipo de modificación estructural interna, a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas y a las extraeuropeas.

2.- Principales novedades en el procedimiento

Si bien se mantiene la estructura general del procedimiento, se amplían los documentos necesarios para llevar a cabo la operación, con efectos en el calendario de las operaciones.

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

Proyecto:

(i) La elaboración de un proyecto de modificación estructural será necesario para todas las operaciones de modificación estructural, incluyendo la transformación.

(ii) El proyecto deberá acompañar certificados que acrediten encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

(iii) Se mención expresamente la posibilidad de que la junta pueda modificar el proyecto de modificación estructural.

Publicidad preparatoria:

Salvo en el caso de modificaciones estructurales adoptadas por junta universal unánime, además del proyecto deberá insertarse en la página web o depositarse en el Registro Mercantil un informe a socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o trabajadores de no haberlos) de la posibilidad de formular observaciones a la sociedad sobre la operación propuesta hasta 5 días laborales antes de la junta general.

Informe de administradores:

El informe de administradores deberá incluir una sección destinada a los socios y otra a los trabajadores y podrá emitirse conjuntamente como un único informe o de forma separada, cada una de las secciones, para cada destinatario. Si así lo acordasen los socios de las sociedades participantes, no será necesario que se emita su sección del informe.

La sección de los trabajadores explicará las consecuencias para las relaciones laborales, los cambios sustanciales en las condiciones de empleo o en la ubicación de los centros de actividad y cómo afecta ello a las filiales de la sociedad.

Como mínimo un mes antes de la junta que apruebe la operación, el órgano de administración pondrá el proyecto y el informe o informes a disposición de los socios y los representantes de los trabajadores o, en su caso, de los propios trabajadores.

Informe de experto independiente:

Deberá incorporar la opinión del experto sobre la adecuación de la compensación en efectivo ofrecida a los socios que dispongan de su derecho a enajenar sus acciones o participaciones. Además, a solicitud de los administradores, podrá contener una valoración sobre las garantías ofrecidas, en su caso, a los acreedores.

Como regla general, el informe de experto independiente será necesario en todas las operaciones de modificación estructural. No obstante, se excepcionan o matizan algunos supuestos.

3.- Mecanismos de protección

Protección a los socios

En fusiones y escisiones se excluye la posibilidad de impugnar la fusión por discrepancias en la ecuación de canje. A cambio, los socios que no voten a favor pueden solicitar judicialmente una compensación en efectivo.

Se unifican diversos supuestos que en la ley actual otorgaban derecho de separación o mecanismos similares y se recoge el derecho, en esos casos, de los socios discrepantes (o titulares de acciones o participaciones sin voto) a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación adecuada. Si hay informe de experto independiente, deberá pronunciarse sobre si la compensación es adecuada. La discrepancia con la compensación ofrecida no permite impugnar la modificación, sino solicitar judicialmente un pago en efectivo complementario.

Protección a los trabajadores

Se concede a los trabajadores, como también se hace con los acreedores y los socios, el derecho a presentar observaciones al proyecto de modificación estructural, de las que la junta debe tomar nota al aprobarla. A esos efectos, será precisa la publicación de un anuncio informando de tal derecho. El informe de administradores pasa a tener dos destinatarios (puede ser único o hacerse un informe para cada destinatario): socios y trabajadores

Protección a los acreedores

Se elimina el derecho de oposición y se sustituye por un sistema de garantías adecuadas.

Este nuevo régimen parte del ofrecimiento en el proyecto de las garantías que la sociedad quiera, sin que dicho ofrecimiento resulte obligatorio. Además, cuando haya informe de experto independiente, permite que se pronuncie sobre si las garantías que en su caso se ofrecieran resultan adecuadas; se establece también un procedimiento para que los acreedores ejerzan su derecho a obtener garantías adecuadas, si fuera procedente. El plazo de ejercicio del derecho es de un mes para operaciones internas contados desde la publicación del proyecto y no desde la publicación del acuerdo de fusión, como hasta ahora.

Los acreedores con protección serán los mismos que hasta ahora, créditos previos a la publicación del proyecto y no vencidos. No obstante, se introduce un nuevo concepto relevante, pues el acreedor solo puede pedir garantías si su crédito se ve perjudicado por la modificación estructural.

Además de las novedades ya descritas la Nueva LME regula disposiciones generales y especiales para las operaciones transfronterizas.

Consulte el BOE en el siguiente enlace: Consulte

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