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Publicación Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

El día 20 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad de uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta nueva normativa refiere los lugares en los que será obligatorio su uso tales como los centros sanitarios y el transporte si bien mantiene la recomendación del uso de la mascarilla en determinadas situaciones.

Dado que la gravedad de la situación sanitaria ha decrecido a raíz de la vacunación masiva por parte de la ciudadanía, ha sido posible aprobar este Real Decreto en el que se reducen los casos en los que el empleo de la mascarilla permanece obligatorio.

Así pues, se dispone que las personas mayores de 6 años están obligadas a utilizar la mascarilla en:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto trabajadores, visitantes y pacientes, excepto las personas ingresadas cuando se están en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y visitantes cuando se encuentran en las zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Esta obligatoriedad no podrá ser exigible a las personas que tengan alguna enfermedad o dificultad respiratoria o en el transcurso de actividades que sean incompatibles con su uso.

A pesar de que la mascarilla no será obligatoria, salvo en los lugares anteriormente referidos, sí se mantiene la recomendación de su uso en los espacios cerrados al público, celebraciones privadas y en general en cualquier evento multitudinario. Asimismo, también se aconseja a las personas especialmente vulnerables que continúen usándola.

En lo referente al entorno laboral, generalmente no será preceptivo usarla, pero los servicios de prevención de riesgos laborales, previa evaluación de riesgos, podrían dictaminar que su uso se mantuviera en el centro de trabajo o en algunos espacios concretos.

Puede consultar el Real Decreto en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf

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