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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado el Anteproyecto de Ley (en adelante, Anteproyecto) que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a efectos de transponer la Directiva europea 2018/843 de 30 de mayo de 2018.

Una de las principales novedades que incorpora el Anteproyecto es la inclusión de nuevos sujetos obligados, destacando entre ellos los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos [art. 2.1 letra v) del Anteproyecto].

Otra novedad es la creación de un Registro de Titularidades Reales único para todo el territorio nacional que contendrá la información de la titularidad real relativa a todas las personas jurídicas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España (disposición adicional tercera del Anteproyecto). El aspecto positivo de dicho Registro es que permitirá centralizar la información de titularidad real disponible en las bases notariales y en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil, entre otros.

El nuevo art. 4 bis prevé que las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y cuantas personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real, deban obtener y actualizar la información relativa a la titularidad real, así como conservarla por un plazo de 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real. En este sentido, los sujetos obligados deberán solicitar dicha información a las entidades descritas cuando establezcan con ellas relaciones de negocio o realicen operaciones ocasionales.

La Directiva europea establece por primera vez la obligación de crear de sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias. Esto último ya lo preveía la Ley 10/2010 con el denominado Fichero de Titularidades Financieras, que entró en funcionamiento el año 2016. El Anteproyecto clarifica las obligaciones de declaración en el Fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago. Se modifica también el sistema y condiciones de acceso a dicha información por las autoridades con competencias en la investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

También cabe destacar el hecho de que los expertos externos, encargados de realizar los informes sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por los sujetos obligados, pasarán a tener responsabilidad directa por el contenido de sus informes [art. 52.1 letra q bis) del Anteproyecto].

Finalmente, se recogen las nuevas obligaciones del Reglamento (UE) 2018/1672, del 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unió, modificando determinados aspectos de la Ley 10/2010. Concretamente, la definición de efectivo incluye a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, se establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de entrada y salida de la Unión Europea por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

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