Blanqueo de Capitales

Prevención de Blanqueo de Capitales

El departamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, PBC/FT) de Escura ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

Preguntas Frecuentes Prevención de Blanqueo de Capitales:

El blanqueo de capitales se define como todas aquellas conductas tendentes a ocultar el origen ilícito de los bienes, introduciéndolos en el mercado como si tuvieran una apariencia lícita. Por tanto, la prevención del blanqueo de capitales tiene por objeto adoptar medidas para evitar introducir en el mercado estos bienes de origen delictivo o ilícito.

Las principales normas que regulan en España la PBC/FT son la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

La normativa de PBC/FT es de aplicación para los denominados “sujetos obligados” que figuran en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

De entre los mismos, cabe destacar a:

  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

La normativa de PBC/FT establece que, con carácter general, los sujetos obligados deberán implantar medidas de diligencia debida, información y medidas de control.

Las medidas en materia de diligencia tienen como finalidad identificar y conocer a aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.

Respecto a la obligación de información, los sujetos obligados deben informar acerca de cualquier indicio o certeza que esté relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por último, los sujetos obligados deben aplicar diversas medidas de control interno como políticas y procedimientos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, gestión de riesgos, comunicación y admisión de clientes, entre otros; designar al representante ante el SEPBLAC; formar a las personas trabajadoras en materia de PBC/FT; llevar a cabo un examen anual por parte de un experto externo en el que se valorará la eficacia operativa de las medidas de control existentes.

Los sujetos obligados deben adoptar medidas para que las personas trabajadoras tengan conocimiento de lo dispuesta en la normativa de PBC/FT. Para ello, se deberá realizar un plan anual de formación en la presente materia.

Quedan dispensados de realizar el plan anual de formación los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. No obstante, deberá acreditarse que el representante ante el SEPBLAC ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.

En Escura disponemos de un departamento de Prevención del Blanqueo de Capitales dedicado a la implantación y al seguimiento del mismo. Si desea contactar directamente con un profesional puede enviar un correo electrónico de atención de ebravo@escura.com o bien llamar al 934940131

Para más información, puede consultar la información que adjuntamos a su derecha.

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Edgar Bravo
ebravo@escura.com
0034 662 38 79 43

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