Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte.

El Boletín Oficial del Estado ( BOE) de 2 de Agosto publicaba el Real Decreto 14/2022, por el se aprobaban medidas en el ámbito del transporte.
Para consultar el texto integro del Real Decreto puede acceder al mismo a través del siguiente link: consulta

El Real Decreto modifica la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, y del mismo caben destacar las siguientes medidas:

  • 1º Se prevé la carta de porte obligatoria para envíos de más de 150€ que debe incluir precio igual o superior a los costes del transporte. Art 10 bis.
  • 2º Los contratos de transporte continuados se formalizarán a efectos probatorios por escrito incluyendo el precio. Art. 16.
  • 3º Para calcular el coste será válida la herramienta ACOTRAM.
  • 4º Sanciones y multas

1º Se prevé la carta de porte obligatoria para envíos de más de 150€ que debe incluir precio igual o superior a los costes del transporte. Art 10 bis.

Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.

  1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros (150 €), que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
  2. Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  3. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  4. Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
  5. Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
  6. Nombre y dirección del destinatario.
  7. Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
  8. Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

Hay que recordar que el Real Decreto-ley 3/2022, a lo previsto anteriormente, prevé una serie de excepciones, a saber:

  1. a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  2. b) Transporte en vehículos cisterna.
  3. c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  4. d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  5. e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

  1. f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  2. g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  3. h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
  4. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español
  5. Será de aplicación en los supuestos incluidos en este artículo lo previsto en los apartados 2, 3,4 y 5 del artículo anterior.
  6. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de esta ley, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  7. El eventual incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.g) de este artículo sólo producirá los efectos que, en su caso, establezca expresamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  8. El cargador contractual y el porteador efectivo responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año.

2º Los contratos de transporte continuados se formalizarán a efectos probatorios por escrito incluyendo el precio. Art. 16.

Artículo 16.      Formalización de los contratos de transporte continuado.

  1. El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito, con efectos probatorios, y deberá reflejar el precio como mención obligatoria.

La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

  1. Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar.
  2. Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de este, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1de esta ley, y con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  3. A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa.

3º Para calcular el coste será válida la herramienta ACOTRAM

Disposición adicional novena.  Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.

A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

ACOTRAM aplicación informática de ayuda al cálculo de los costes de explotación de los vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4º Sanciones y multas

Se ha modificado la LOTT para incluir las nuevas infracciones y sus correspondientes sanciones.

Pagar por debajo de los costes, es infracción Muy Grave. Sanción será entre 2001 y 4000 €.

En los contratos de un único envío (no a los de larga duración o duración continuada) pagar al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos individuales o asumidos por él, será infracción muy grave, siempre que exista una manifiesta desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da cuando el cargador cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no o cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no y cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (donde entrarían los autónomos). La cuantía de la sanción será entre 2001 y 4000 €.

Las nuevas infracciones graves son:

  • La carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte. La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.
  • No formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. Son responsables de esta infracción tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario. La infracción es de 801 a 1000 euros.
  • No incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos contractuales cuando sea obligatorio. La infracción prevista está entre 601 y 800 euros.
  • La no inclusión de las menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte, salvo que haya que considerar la infracción anterior (el precio). La infracción es de 401 a 600 euros

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