nifFormato pdf

Como bien conocen, el artículo 52 del VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, regula las licencias retribuidas y, en su apartado B, establece que los/as trabajadores/as tendrán derecho a 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados.

Y, por otro lado, en la disposición adicional primera del mismo convenio se estableció que, hasta que no se hubiera un crecimiento anual del producto interior bruto (P.I.B.) de la economía española superior al 2 por ciento, 2 de los 4 días de libre disposición a que hace referencia el precepto anterior citado, no serían computados como tiempo de trabajo efectivo, aunque se mantuviera el derecho al disfrute.

Pues bien, en ese sentido, venimos a informarles que, tras haberse publicado por parte del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que el Producto Interior Bruto (PIB) del pasado año 2015 se cerró con un 3,5 por ciento, ya no resulta de aplicación dicha disposición transitoria primera del convenio colectivo de aplicación, por lo que, en consecuencia, los 4 días de libre disposición serán considerados como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, no resultarán recuperables para el presente año 2016.