Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

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Modificación de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El pasado 9 de mayo se publicó en el BOE la modificación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Esta modificación responde a la necesidad de adaptar algunos aspectos de la Ley Orgánica a la experiencia adquirida tras la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la entrada en vigor de la misma. Entre los cambios introducidos, se encuentran los relativos a la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a su Estatuto.

Los cambios más relevantes de la Ley:

  • La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más flexible y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. Con la creación de este nuevo artículo 64.3 no se debe considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como se consideraba en el ordenamiento jurídico español. Dicha corrección requiere, dada la aplicación directa del RGPD, modificar la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como una medida adecuada, de naturaleza no sancionadora, incluida dentro de los poderes correctivos de las autoridades de control.
  • La forma de realizar las actuaciones de investigación a través de sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas. El nuevo artículo 53 bis LOPDGDD prevé que las actuaciones de investigación de la AEPD se puedan realizar a través de videoconferencia o sistemas similares. Estos sistemas únicamente se usarán cuando lo determine la AEPD y, además, se requiere la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y fecha de desarrollo.
  • Ampliación de plazos en algunos procedimientos (artículo 64 y 67 LOPDGDD). En este sentido, aumenta de 9 a 12 meses el periodo para resolver el procedimiento sancionador desde la fecha del acuerdo de inicio (artículo 64 LOPDGDD) y de 12 a 18 meses el periodo para concluir las actuaciones previas de investigación (artículo 67 LOPDGDD) desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite, o del acuerdo por el que se decida su iniciación en los casos en que la AEPD actúe por propia iniciativa.
  • La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD, serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación y facilitarán y simplificarán la presentación de reclamaciones.

Para obtener más información puede consultar el BOE: Consulte el BOE

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