Responsabilidad del administrador por los daños y perjuicios

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La responsabilidad del administrador por los daños y perjuicios causados no se agotan con su cese

Una socia minoritaria ejercitó la acción social de responsabilidad contra el administrador único de la sociedad hasta el 2013 y contra el administrador único nombrado desde mediados de 2013 hasta 2018. Se pretendía la condena solidaria de ambos administradores por los daños producidos a la sociedad durante los ejercicios 2014 a 2017 por un contrato de arrendamiento suscrito en 2010. El contrato, además de contener una renta sensiblemente inferior a la de mercado, no preveía la posibilidad de libre desvinculación, estando obligada la sociedad arrendadora a cumplirlo hasta el final del plazo convenido.

En primera instancia se desestimó totalmente la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia considerando, entre otros motivos, la responsabilidad del administrador único inicial por daños materializados con posterioridad a la vigencia de su cargo.

Ya fue dilucidado y resuelto en otro procedimiento que la concertación del contrato de arrendamiento de 2010 por el administrador constituyó un ilícito y lesivo, al generar entre 2010 y 2013 unos daños a la sociedad. Por ello la Sala entiende que, si esos daños no se agotaron y continuaron en los años sucesivos, hasta su resolución definitiva en 2017, es algo que no se enjuició en el procedimiento anterior por lo que no puede pasar en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, dado que la firma por el administrador cesado del contrato de arrendamiento en 2010 constituye un ilícito orgánico causante de daños a la sociedad la Audiencia entiende que éste debe responder de los daños originados por dicho contrato mientras ha seguido estando en vigor, esto es, también de los que se cristalizan en el periodo 2014 a 2017 (aunque ya no fuera administrador).

En cuanto a la responsabilidad del nuevo administrador por los daños materializados sin su intervención, la Audiencia descarta la responsabilidad por infracción del deber de diligencia ya que no resulta justificado que el administrador deba responder por los daños de un contrato en vigor que vincula a la sociedad por no ejercitar las acciones encaminadas a evitar sus efectos dado que las mismas tenían un incierto resultado y podían implicar, importantes gastos de litigación, con el riesgo de una condena en costas de importe elevado.

Por todo ello, la Audiencia Provincial ratifica la existencia de responsabilidad del administrador cesado, por cuanto el contrato de arrendamiento no preveía la posibilidad de libre desvinculación y, en consecuencia, si ligó a la sociedad con un contrato lesivo, del que no se podía libremente liberar, debiendo responder de las consecuencias generadas que no se agotan con su cese.

 

AP Madrid, sec. 28ª, S 03-04-2023, nº 307/2023, rec. 614/2022

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