El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Inasistencia del administrador único a la junta.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2024 (núm. 245/2024), se pronuncia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la inasistencia del administrador único a una junta general.

El litigio se centra en una sociedad de responsabilidad limitada integrada por tres hermanos:

  • Uno de ellos impugnó, entre otros, un acuerdo que modificaba los estatutos sociales en materia de retribución de administradores y distribución de beneficios, alegando que no se le proporcionó la información solicitada durante la junta.
  • Frente a ello, la sociedad alegó que no se realizaron preguntas de forma verbal sobre ese punto durante la sesión.

A pesar de las dificultades probatorias, quedó acreditado que el socio sí ejerció su derecho a solicitar información oralmente conforme al artículo 196.1 de la Ley de Sociedades de Capital, sin que obtuviera respuesta.

El tribunal confirmó la vulneración del derecho de información y anuló los acuerdos afectados. El fallo reseñó:

  • La falta de asistencia del órgano de administración no implica por sí sola la nulidad de la junta.
  • Sin embargo, puede dar lugar a la anulación de determinados acuerdos si se acredita una vulneración del derecho de información y el socio afectado expresó su intención de formular preguntas relacionadas con dichos acuerdos durante la reunión. No obstante, no se anularán necesariamente el resto de las decisiones válidamente adoptadas.

Esta resolución distingue entre la validez de la junta como órgano deliberativo y la posible afectación de los derechos de los socios por la ausencia del órgano de administración:

  • En su Sentencia de 19 de abril de 2016 (núm. 255/2016, ECLI:ES:TS:2016:1665), el Tribunal Supremo estableció que, en principio, la ausencia de los administradores no invalida la celebración de la junta general. Permitir lo contrario supondría otorgarles un poder de veto implícito.
  • Sin embargo, también se precisó que, si dicha ausencia impide el ejercicio de derechos esenciales por parte de los socios, como el derecho de información, los acuerdos adoptados en esas condiciones pueden ser nulos.

Así ocurrió en el caso analizado, donde la falta de información a los socios minoritarios motivó la nulidad de la junta.

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