Abogados en Herencias

Abogados en Herencias

En Escura contamos con un departamento especializado en la gestión de sucesiones que cubre los siguientes aspectos:

  • Testamentos y sus modificaciones.
  • Testamento vital y Poderes preventivos.
  • Declaración de herederos.
  • Aceptación, renuncia, partición y liquidación de herencias.
  • Liquidaciones de herencias.
  • Resolución judicial en caso de conflicto entre herederos.

Preguntas Frecuentes sobre Herencias

El Pacto Sucesorio es un contrato, por el que una persona se compromete con otra u otras, antes de fallecer, a entregarles unos bienes y/o derechos cuando se produzca su fallecimiento.

El pacto debe formalizarse necesariamente en escritura pública y es irrevocable, salvo que los contratantes vuelvan al notario a deshacer o modificar el pacto.

Pueden establecerse condiciones e, incluso, entregarse los bienes ya en el momento de suscribirse el Pacto.

Encuentra la circular completa “¿Qué es y para qué sirve un pacto sucesorio?”

Hacer testamento no es obligatorio, sin embargo, es aconsejable. Nos preguntan muy a menudo porqué hay que hacer Testamento si la Ley ya dice quienes son los herederos y estamos de acuerdo con ello. Esta circular, pretende dar respuesta a esta cuestión.

  1. No hacer testamento supondrá más costes para los herederos.
  2. Protección adecuada a hijos menores de edad
  3. Cumplimiento de la voluntad del fallecido
  4. División y adjudicación de bienes

Si desea obtener más información, puede consultar la circular “¿Por qué hay que hacer testamento?”

La no supresión de los Impuestos de Sucesiones y su tendencia al alza en todas las Comunidades Autónomas hace casi imprescindible la planificación de las herencias.

Recibir una herencia no es algo tan sencillo como parece. Firmar el documento aceptando los bienes de una persona, aunque sea un familiar directo, comporta una serie de obligaciones que merecen un estudio pormenorizado y detallado para evitar sorpresas, algunas desagradables, si no se actúa con cuidado.

Si desea obtener más información puede consultar nuestra circular “¿Se puede planificar una herencia?”

El Testamento Vital es un documento en el que una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de forma libre, fija las instrucciones oportunas sobre las atenciones médicas y tratamientos médicos que se desean o no recibir, el destino del propio cuerpo y los órganos, para el caso que una enfermedad o accidente grave no permitan expresarlo por sí mismo.

El Testamento Vital está destinado principalmente a los médicos, pero puede también contener la designa de un representante –un familiar, un amigo o persona de confianza-  que actúe como interlocutor con el equipo médico y tome las oportunas decisiones.

Si desea obtener más información puede consultar nuestra circular “Testamento vital”

Una herencia puede aceptarse expresa o tácitamente. De considerarse aceptada, la principal consecuencia es que se adquieren los derechos y se responde de todas las obligaciones del causante desde su fallecimiento.

Si desea obtener más información, puede consultar la circular: Formas de aceptar una herencia

Se producen cuando un ciudadano muere en un país de la Unión Europea, diferente al de su nacionalidad, con bienes en diferentes estados miembros de la Unión Europea.

Si desea obtener más información puede consultar nuestra circular “Las Herencias trasfronterizas”

La legítima es un derecho personal y una obligación para el Testador, al que se impide decidir sobre un parte de su herencia, que debe ser repartida entre determinadas personas (los legitimarios).

Todo el mundo conoce que la Legítima da derecho a algunos familiares directos (padres, hijos o el cónyuge) sobre la Herencia de un padre, un hijo o del cónyuge; sin embargo es poco conocido que no es un derecho inexpugnable.

 Casusas que comportan la pérdida del derecho a la Legítima: 

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de un delito y que la acusación fuera una calumnia.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o cambiarlo.
  • Haber impedido al testador, con amenaza, fraude o violencia, que hiciera testamento o revocara el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
  • Haber negado el alimento, sin motivo, al hijo, al cónyuge o al padre.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
  • Haber incumplido los deberes conyugales, grave o reiteradamente.

Si desea obtener más información, puede consultar la circular “El testador puede quitar la legítima a sus herederos”

Es perfectamente válido renunciar a la legítima o a una herencia tras el fallecimiento de la persona, para lo que debe tenerse en cuenta:

  • Solo será válida si se hace ante notario.
  • No puede repudiarse parcialmente una herencia, ni someterse a condición o plazos.
  • El que renuncia no puede trasferir la herencia que no ha aceptado. De renunciarse la herencia irá a quién la ley determine o el fallecido haya nombrado para ese caso.
  • Si se renuncia a cambio de una contraprestación o a favor de otro heredero, se considera aceptada la herencia, con todos los efectos.
  • Hay que tener en cuenta que la renuncia es irrevocable, por lo que hay que pensarlo muy bien antes de tomar una decisión así. Una herencia supone adquirir derechos, pero también puede conllevar deudas y obligaciones, por lo que es aconsejable, antes de aceptar una herencia, comprobar muy bien qué bienes y derechos la integran, qué deudas conlleva (las que haya dejado el fallecido) y qué cargas fiscales provocará la aceptación de la herencia.

Encuentre más información en la circular “¿Se puede renunciar a una herencia o legítima futura?”

En ESCURA tramitamos muchas herencias en las que, por una u otra causa, no es posible aceptarla dentro de los plazos que la ley obliga a liquidar los impuestos.

Hay muchos motivos por los que puede producirse una situación así: testamentos poco claros, intereses enfrentados entre familiares, diferencia de criterio de valoración de los bienes que integran la herencia, dificultad en encontrar herederos, falta de conocimiento sobre deudas del difunto, datos incompletos sobre los bienes, etc.

Continua leyendo la circular “¿Qué pasa con los impuestos de una herencia si no se puede aceptar?”

Visita el área de Familia y Sucesiones

Contacto


Sonia Frouchtman
sfrouchtman@escura.com
0034 667 723 826

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