Una de las cuestiones que producen más desavenencias en los momentos de crisis matrimonial o de pareja, después de todo cuanto tenga que ver con los hijos comunes, es quién se queda viviendo en el que ha sido domicilio familiar. Este conflicto, muchas veces, llega incluso a perjudicar los acuerdos que los progenitores desean realmente en el bien de sus hijos.

Se trata de determinar a quién se le adjudica el derecho al uso de la vivienda familiar, no de la propiedad, que continuará siendo de quién conste en el Registro de la Propiedad como su legítimo propietario.

La Ley determina que la atribución del uso debe ser para aquél de los progenitores o miembros de la pareja que estén más necesitados o que tengan menos posibilidades, atendidas sus circunstancias personales, laborales, patrimoniales y económicas, para acceder a otra vivienda.

Cuando se atribuye la guarda de los hijos menores a uno solo de los progenitores, es a éste a quién se confiere el derecho de uso del domicilio familiar. Sin embargo, las dudas se presentan cuando se establece la guarda compartida, que es el sistema básico y normal actualmente.

El Tribunal Supremo establece que al acordar la custodia compartida, se está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de un progenitor, sino que lo harán, con la periodicidad y turnos que se determinen, en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer atribución del uso de la vivienda familiar solo a uno de los progenitores de forma indefinida.

En los casos en que el progenitor al que se atribuya el derecho de uso de la vivienda que fue familiar no sea propietario de la vivienda, o lo sea sólo en parte, dicho derecho de uso debe ser temporal.

Así lo recoge expresamente el Código Civil Catalán para cualquier situación, y también el Código Civil para los supuestos en que no haya hijos o los hijos convivan repartidos entre los domicilios de ambos progenitores; y así viene aplicándose por los Tribunales de toda España, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Determinado que la atribución del uso del domicilio familiar no es indefinido, la temporalidad dependerá de las circunstancias de cada caso.

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