Determinación en estatutos del valor razonable en supuestos de transmisión de participaciones y exclusión de socios

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Determinación en estatutos del valor razonable en supuestos de transmisión de participaciones y exclusión de socios

La Resolución de la DGSJPF de 28 de agosto de 2023, publicada en el BOE de 12 de octubre de 2023, analiza un supuesto en el que un artículo de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada regula que, en la transmisión de participaciones y en la exclusión de socios, el valor razonable coincida con el valor contable, si bien el socio disconforme puede solicitar, a su propia costa, que el Registro Mercantil nombre un experto independiente que fije el valor razonable; si la sociedad no lo aceptase, esta podrá pedir, a costa de la sociedad, otro experto, de modo que el valor razonable sea la media entre los dos valores.

El Registrador Mercantil deniega la inscripción de la cláusula estatutaria porque no acepta que en caso de exclusión del socio el coste del experto corra a cargo del propio socio porque ello vulnera, a su juicio, el artículo 355 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), que imputa a la compañía los honorarios del experto independiente designado por el Registro Mercantil para determinar el valor razonable de las participaciones sociales, si bien le permite repercutir al socio excluido la proporción de gastos correspondientes a su participación en el capital.

La DGSJFP recuerda que, a partir de la Resolución de 15 de noviembre de 2016, este Centro Directivo ha mantenido una posición favorable al establecimiento por vía estatutaria de un procedimiento de valoración de las participaciones sociales sustitutivo del legalmente instituido, y en concreto la opción por el valor contable como criterio de fijación del valor razonable (en el mismo sentido se han pronunciado las Resoluciones de 9 y 23 de mayo de 2019, 6 y 27 de febrero 2020, y 17 de mayo de 2021). Admitido el establecimiento de un régimen estatutario diferente del legal para la determinación del valor razonable que tome como criterio el del valor contable, queda por analizar si la previsión específica que imputa al socio que lo solicite los honorarios del experto independiente designado a su instancia vulnera los límites de la autonomía estatutaria. Para la DGSJFP, a falta de una previsión específica que así lo señalara, el confín de la libertad contractual no puede localizarse en la concreta disposición recogida en el artículo 355 de LSC, encuadrada en un régimen cuyo vigor dispositivo ha sido reconocido con carácter general por la DGSJFP.

En definitiva, la DGSJFP acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación impugnada.

No obstante, a pesar de que la Dirección General no se pronuncia expresamente sobre ello, parece que esta doctrina registral no sería prolongable a acuerdos adoptados por mayoría de la junta de una sociedad de responsabilidad limitada ni a las sociedades anónimas (artículo 123.2 de la LSC que prohíbe restricciones que imposibiliten al accionista recibir el valor real de sus acciones).

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