Libertad de amortización en inversiones en energías renovables

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Declaraciones de bienes y operaciones con el exterior en 2023

ESCURA les informa de las Declaraciones que deben realizarse de las inversiones realizadas con el exterior que deben presentarse ante la Dirección General de Comercio e Inversiones.

De la presente circular, destacamos la Declaración D6 que debe realizarse como máximo el próximo día 31 de enero de 2023.

  1. MODELO D-5A: DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN.
  • Se debe declarar la inversión española en el exterior en sociedades que no cotizan en Bolsa o Mercado Organizado, sucursales y otras formas de inversión.
  • Plazo: 1 mes desde la fecha de inversión.
  • También es de obligación si la inversión tiene como objeto constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, agrupaciones de interés económico, fundaciones, cooperativas y comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión española supera los 1.502.530,26€ o en cualquier caso si el destino de la inversión es un paraíso fiscal.
  1. MODELO D-5B: DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN (total o parcial).
  • Se debe declarar la desinversión española en el exterior, declarada con un D-5A previo.
  • Plazo: 1 mes desde la fecha de desinversión.
  • También es de obligación cuando la desinversión es en relación cuentas participación, cooperativas, fundaciones, agrupaciones de interés económico y comunidades de bienes cuando su importe sea mayor de 1.502.530,26€ o en relación con una inversión en un paraíso fiscal.

Tanto en el Modelo D5A como en el modelo D5B debe aportarse documentación de la inversión y desinversión.

  1. MODELO D-6: DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de inversiones españolas en el extranjero, en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

Cabe destacar que el 17 de diciembre de 2021, mediante la Orden ICT/1408/2021, se introdujo un umbral mínimo para que aplique la obligatoriedad de la declaración, consistente en 10% en el capital social o en los derechos de voto de la sociedad en la que se tiene la inversión, para así no computar “a un voluminoso número de pequeños inversores individuales poco significativos desde el punto de vista estadístico”, reduciendo la carga administrativa de estos, para a la vez centrarse así en los grandes inversores, según la misma Orden ICT/1408/2021.

En esta declaración, se reflejarán los siguientes datos:

  • Declaración de Depósitos: cualquier inversión realizada por sociedad española o persona física en valores negociables (Bolsa o mercados organizados). Se deben mostrar los valores de la situación de los depósitos o cuentas de valores en fecha de 31.12.2022.
    • Umbral (novedad): la participación del inversor debe ser igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad en la que mantiene la inversión.
    • Plazo: 31/01/2023 (Declaración anual referida a 31 de diciembre del 2022).
  • Declaración de Flujos: cualquier inversión o liquidación en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación.
    • Umbral (novedad): la participación del inversor debe ser igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad en la que mantiene la inversión.
    • Plazo: 1 mes desde la fecha de la operación.
  1. MODELO D-7A: DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO
  • Se debe declarar la inversión realizada en bienes inmuebles en el extranjero con valor superior a 1.502.530,26 €.
  • Plazo: 1 mes desde la inversión.
  • Inversiones de inmuebles en paraísos fiscales, en cualquier caso.
  1. MODELO D-7B: DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO (total o parcial).
  • Se debe declarar la desinversión realizada en bienes inmuebles en el extranjero, cuyo importe supere 1.502.530,26€. Debe existir un D-7A previo y se debe adjuntar copia de la escritura.
  • Plazo: 1 mes desde la desinversión.
  • Desinversiones de inmuebles en paraísos fiscales, en cualquier caso.

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