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Declaración informativa anual sobre saldos y operaciones con monedas virtuales. Modelos 172 y 173.

Se encuentra en fase de tramitación la aprobación de una Orden Ministerial que regulará dos nuevas declaraciones:

  • Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en modadas virtuales.
  • Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Consideramos que es general interés el conocer estas novedades, ya que está previsto que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2023 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

Concretamente, se introduce previsiblemente, un nuevo artículo 39 ter RGAT que recoge la obligación de información sobre operaciones con monedas virtuales.

En base a dicha habilitación reglamentaria, se está tramitando el proyecto de Orden que apruebe el modelo 173 relativo a la declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales.

Plazo de presentación: 1 de enero al 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada. La presentación tendrá una periodicidad anual.

Téngase en cuenta, que en el proyecto de Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2021, de 9 de julio (que se encuentra actualmente también en tramitación), se ha incluido un régimen transitorio para estas obligaciones de información:

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones de información sobre monedas virtuales.

  1. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales a que se refieren los apartados seis y nueve del artículo tercero se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2023 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.
  2. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales a que se refiere el apartado siete del artículo tercero se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2023 respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Puede acceder al enlace de la normativa en fase de tramitación en:

Proyecto OM modelo 172-173 (hacienda.gob.es)

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