Adaptación de los estatutos de asociaciones y fundaciones en Cataluña

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Adaptación de los estatutos de asociaciones y fundaciones en Cataluña

Requisito para obtener subvenciones por parte del Departament d´Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha establecido la obligatoriedad por parte de las asociaciones y las fundaciones inscritas en el Departament de Justicia de adaptar sus estatutos al Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

Recientemente, el Departament d´Igualtat i Feminismes de la Generalitat, a través de la publicación de la Orden IFE/198/2022, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departament d´Igualtat i Feminismes, ha establecido entre los requisitos a cumplir por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, la obligatoriedad por parte de las asociaciones y fundaciones de adaptar sus estatutos.

Cabe reseñar que gran número de asociaciones y fundaciones no tienen adaptados a día de hoy sus estatutos.

El requerimiento de adaptación estatutaria entró en vigor con la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Por todo ello, recomendamos a todas las asociaciones y fundaciones que revisen sus estatutos y si los mismos están adaptados a la legislación vigente.

Recordamos que Bufete Escura dispone de un departamento especializado en materia de asociaciones y fundaciones.

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