testificarDesde hace varios años se habla de la necesidad de actualizar Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, pues la ley actual no se modifica desde 2.004 y ha quedado completamente desfasada.

Por ello, a propuesta de los Ministerios de Economía, Hacienda y Justicia, en el año 2010 se creó una Comisión  de Expertos en la materia, formada por Fiscales, Magistrados, Abogados, Profesores Universitarios y miembros tanto del Sector Asegurador como de las Asociaciones de Víctimas de accidentes de tráfico, a fin de redactar una propuesta de Ley sobre el “Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación” (Baremo).

Durante 4 largos años la comisión ha estado trabajando en dicho proyecto y parece que la intención es que entre en vigor en el año 2.015.

La Propuesta de la comisión contiene 115 artículos, divididos en dos Títulos, e introduce importantes mejoras en las indemnizaciones para las lesiones graves, así como nuevos conceptos indemnizatorios que hasta la fecha no estaban recogidos en la actual legislación (indemnización por intervención quirúrgica, gastos futuros de asistencia sanitaria, prótesis, ayuda de tercera persona, etc.).

Los cambios propuestos son muchos, y algunos de gran complejidad, en cualquier caso, y a modo de ejemplo, nos han llamado la atención las siguientes novedades:

– En los casos de fallecimiento desaparece el actual sistema por grupos, para pasar a un sistema que tiene en cuenta la relación del fallecido con los perjudicados (cónyuge, hijos menores, hijos mayores, progenitores, hermanos e incluso, la figura del allegado que ya se recoge también en otras legislaciones europeas), individualizando cada caso.

Se reconoce el derecho a una total indemnización para los menores de catorce años, a los cuales en ningún caso se les puede aplicar criterios de culpa exclusiva o coparticipación para reducir sus indemnizaciones.

– Durante el periodo de incapacidad temporal de un lesionado deberá ser indemnizado íntegramente en el lucro cesante que haya sufrido durante dicho periodo de incapacidad, no utilizando porcentajes o estimaciones, sino compensando íntegramente todo el perjuicio patrimonial que se acredite durante el periodo de baja, incluyéndose también una valoración para el trabajo doméstico y para aquellas víctimas que sufren un accidente y quedan con lesiones permanentes cuando todavía no se habían incorporado a una actividad laboral.

Hay que reconocer los esfuerzos que ha realizado la Comisión durante estos 4 años, pues han redactado una propuesta con una estructura mucho más completa y actual, que responde a las necesidades detectadas tras más de 20 años de aplicación del actual baremo. Podemos afirmar que con el nuevo el proyecto podríamos tener uno de los mejores sistemas de indemnizatorio de Europa.