Las tasas judiciales de Cataluña

Las tasas judiciales de Cataluña

Recientemente nos están llegando numerosas consultas de nuestros clientes respecto de si están obligados a abonar tasas judiciales en Cataluña.

En las siguientes líneas os explicaremos los supuestos en los que deberemos abonar la tasa judicial.

Pues bien, en primer lugar, la tasa judicial será exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 bis 1. del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que tengan lugar en los órganos de la Administración de Justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.

Los hechos imponibles son: 

  • La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia.
  • La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.
  • La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
  • En los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

Están exentas según el artículo 96 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo que modifica el artículo 3 bis.1-3 del referido Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio:

  1. a) Las personas físicas.
  2. b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  3. c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
  4. d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
  5. e) El Ministerio Fiscal.

De igual forma está exento según el referido artículo 96 la presentación de solicitud de declaración de concurso.

Los importes que se deberán liquidar por las tasas judiciales son:

Orden jurisdiccional civil

  • Procedimiento monitorio: 68,20 €
  • Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 102,30 €
  • Incidente del proceso concursal: 102,30 €
  • Procedimiento en segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver los órganos judiciales con sede en Cataluña: 136,40 €

Orden jurisdiccional contencioso administrativo

  • Procedimiento en primera o única instancia: 102,30 €

En el caso de personas jurídicas exentas, se debe rellenar la tasa indicando el motivo de dicha exención.

Esperamos haberos aclarado vuestras dudas, de todas formas, os dejamos el enlace de la Generalitat de Cataluña donde explica las mismas:

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