
Cambios en la aprobación unilateral de los planes de igualdad
La Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo número 388/2025, de 07 de mayo, impone una nueva obligación para aquellas entidades que negocian un plan de igualdad y no tienen representación legal de los trabajadores y que, por tanto, se han de poner en contacto con los sindicatos.
Tal y como establece el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en aquellas organizaciones donde no exista representación legal de los trabajadores, se deberá crear una comisión negociadora del plan de igualdad (Comité de Igualdad) constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La manera para comunicar a los sindicatos la necesidad de negociar un plan de igualdad de manera fehaciente es mediante el envío de un burofax. En la práctica, éstos no contestan a los burofaxes y/o se niegan a acudir a negociar en un periodo breve de tiempo, es decir, no antes de 3-9 meses.
Debido a este bloqueo, los tribunales entendieron que no se podía esperar de manera indefinida la contestación de los sindicatos, y la Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo número 545/2024, de 11 de abril estableció que, si los sindicatos no acudían a la convocatoria formulada por la empresa en el plazo de 10 días, se podía registrar el plan de igualdad y dar así cumplimiento a la normativa vigente. Esto supuso un gran avance, pues muchas organizaciones se encontraban en un limbo legal y podían ser sancionadas por no tener un plan de igualdad.
Ahora, la Sentencia número 388/2025, de 07 de mayo referenciada, establece que la espera de 10 días no es absoluta para considerar que se produce un bloqueo negocial. Así, se establece que no es suficiente con esperar el transcurso de los 10 días sin obtener respuesta de los sindicatos para aprobar el plan de igualdad, sino que las empresas deberán agotar todas las posibilidades de negociación.
En la práctica, esto implica que las empresas deberán enviar un burofax solicitando la necesidad de negociar el plan de igualdad, esperar 10 días y, ante la falta de respuesta y transcurrido este plazo, volver a enviar otro burofax y esperar otros 10 días. De este modo, se podrá apreciar un bloqueo negocial por parte de los sindicatos y registrar el plan de igualdad, toda vez que se deberán aportar los burofaxes enviados ante la Autoridad Laboral.
Desde Escura recordamos la necesidad de recibir un buen asesoramiento en la negociación del plan de igualdad, incluso desde antes de empezar a negociar las medidas del mismo.
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