Las particularidades de los vicios o defectos ocultos en las compraventas de embarcaciones de segunda mano entre particulares.

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Las particularidades de los vicios o defectos ocultos en las compraventas de embarcaciones de segunda mano entre particulares

En nuestra condición de abogados de ADIN y del Clúster Nàutic Català, recibimos consultas en relación con el sector náutico. Una consulta de referencia es la de los plazos de garantía en la venta de embarcaciones de segunda mano entre particulares.

La compraventa obliga al vendedor a responder del saneamiento por vicios o defectos ocultos, si bien cuando hablamos de embarcaciones que carezcan de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización, los plazos, tanto de descubrimiento como de notificación de los mismos, se reducen considerablemente.

El vendedor responderá de los vicios ocultos siempre que estos se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material del buque y el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento, tal y como establece el art. 119 2 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y el art. 1747 CC.

Es decir, el vendedor responde de los vicios ocultos de la embarcación siempre que se cumplan tres requisitos:

  1. Que se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material de la embarcación,
  2. Que el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento, y
  3. Que, en caso de falta de acuerdo, presente la demanda en el plazo de seis meses desde la notificación.

Por tanto, debemos tener muy presente si vendemos o compramos una embarcación los plazos tan reducidos que establece la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 119. Riesgos y saneamiento.

  1. La pérdida y el deterioro que puede sufrir el buque antes de que se realice su entrega será soportado por el vendedor, salvo pacto en contrario. Una vez realizada la entrega, será de cuenta del comprador.
  2. El vendedor responderá del saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos, siempre que estos se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material del buque y el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento.

Artículo 120. Caducidad.

La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación

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