
¿El propietario de una vivienda ocupada puede dejar de pagar los suministros? El Tribunal Supremo responde
En plena crisis habitacional, una de las cuestiones más controvertidas es si el propietario debe mantener o sufragar los suministros de agua, electricidad o gas en una vivienda ocupada, especialmente por el temor a que su interrupción pueda considerarse un delito de coacciones.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, n.º 426/2026, de 24 de junio, aclara esta cuestión distinguiendo entre quienes ocupan una vivienda con un título legítimo o jurídicamente discutido —por ejemplo, en casos de impago de rentas o contratos expirados— y quienes permanecen en el inmueble sin derecho alguno que legitime su posesión —es decir, los coloquialmente conocidos como “okupas”—.
El Tribunal Supremo recuerda que el corte de suministros esenciales puede constituir un delito de coacciones cuando se utiliza como mecanismo de presión frente a personas con título legítimo o con una situación posesoria discutida y susceptible de tutela judicial. En estos casos, la interrupción de los servicios básicos podría considerarse una vía de hecho destinada a forzar la salida del ocupante al margen de los cauces legales
Distinto es el supuesto de quien accede o permanece en la vivienda sin ningún título. En estos casos, no cabe imponer al propietario la obligación de mantener el alta ni asumir el coste de unos suministros en beneficio de quienes ocupan el inmueble sin derecho.
No obstante, conviene analizar cada caso antes de adoptar decisiones sobre los suministros, especialmente si existen dudas sobre la situación posesoria de los ocupantes o relaciones contractuales previas. Escura recomienda revisar detalladamente cada situación arrendaticia antes de iniciar cualquier acción.












