El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Uso de imágenes de terceros en plataformas de IA

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva guía en la que alerta sobre los riesgos visibles e invisibles derivados del uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial. En este mundo, donde las herramientas de IA se emplean constantemente para crear o retocar imágenes y videos filtros, avatares, caricaturas, o escenas diferentes, la Agencia recuerda que estas prácticas no son neutras desde el punto de vista de la protección de datos.

La propia Agencia se basa en que toda imagen o video en el que una persona sea identificable constituye un dato personal, incluso cuando el contenido haya sido creado o alterado por inteligencia artificial. El problema supone subir una imagen de un tercero a una plataforma de IA ya que supone un tratamiento de datos personales, con independencia de la finalidad perseguida o de que el uso se considere lúdico.

La guía distingue entre riesgos visibles, vinculados a la difusión del contenido generado, y riesgos menos evidentes, que se producen por el simple hecho de cargar una imagen en un sistema de IA. Entre los primeros, la AEPD destaca la pérdida de control sobre la imagen, la facilidad de difusión, la dificultad de retirada efectiva, la atribución de hechos no reales o la especial gravedad cuando se trata de menores o personas vulnerables. Estos riesgos pueden traducirse en daños reputacionales, personales o profesionales significativos.

Sin embargo, la Agencia pone especial énfasis en los riesgos invisibles, que suelen pasar desapercibidos. Al subir una imagen a un sistema de IA, esta puede ser retenida temporalmente, generar metadatos, ser tratada por distintos actores tecnológicos o utilizarse para finalidades adicionales del proveedor, como la mejora del servicio. Todo ello dificulta que la persona afectada mantenga el control sobre su imagen y pueda ejercer de forma efectiva sus derechos en materia de protección de datos.

Desde Escura, recordamos que el uso de herramientas de inteligencia artificial que impliquen imágenes de terceros exige una evaluación previa de riesgos y la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas, tal y como establece el RGPD. El hecho de que una tecnología esté ampliamente disponible o tenga un uso socialmente aceptado no exime a responsables y usuarios de cumplir con la normativa de protección de datos ni de respetar los derechos fundamentales de las personas.

La guía de la AEPD constituye un recordatorio claro de que la innovación tecnológica debe ir acompañada de responsabilidad y de un uso consciente de los datos personales, especialmente cuando se trata de la imagen de terceros.

Consulta la guía de la AEPD aquí.

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