Impuesto sobre Sociedades

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Tributación mínima del 15% de grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades:

El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que ha incluido dos modificaciones en materia del Impuesto sobre Sociedades: el establecimiento de una tributación mínima del 15% de la base imponible y la reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

 

Tributación mínima del 15% de la base imponible:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, esta medida afectará a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios y los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

No será de aplicación la mencionada tributación mínima en los siguientes casos:

  • A los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS (las que tributen a los tipos del 10%, 1% y del 0%).
  • A las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

Cálculo de la cuota líquida mínima

La Ley de Presupuestos introduce en la ley del Impuesto sobre Sociedades el concepto de cuota líquida como el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones que procedan con arreglo a la propia norma del impuesto. También contempla que dicha cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible, una vez minorada o incrementada, en su caso, por la reserva de nivelación.

No obstante, las reglas para la aplicación del cálculo de la Tributación Mínima son las siguientes:

En primer lugar, la cuota íntegra (BI x 15%), se minorará en el importe de:

  • Las bonificaciones que sean de aplicación.
  • Incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  • La deducción del artículo 38 Bis (deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias).

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en el artículo 31, 32, 100 y disposición transitoria 23 de la LIS, respetando sus límites.

No obstante:

  • Para las entidades de nueva creación que tributen al tipo 15%, la cuota líquida mínima será del 10% de BI.
  • Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración, investigación y exploración de hidrocarburos, la cuota líquida mínima será del 18% de BI.
  • Para las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Para las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona que tribute al tipo de gravamen regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

En el supuesto que la cuota íntegra sea inferior a la cuota líquida mínima, la cuota líquida mínima, como excepción, será la primera cantidad, es decir, la cuota íntegra.

En el supuesto que la cuota íntegra sea superior a la cuota líquida mínima, en estos casos se seguirán aplicando las restantes deducciones, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de la cuota líquida mínima.

Precisión. Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la Ley 19/1994, de 6 de Julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán respectando sus propios límites, aunque resulte una cantidad inferior a la cuota líquida mínima.

Las cantidades no deducidas podrán deducirse en los periodos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

Conclusión:

Esta medida no introduce limitaciones adicionales a la compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ni obliga a tributar a ingresos que deben excluirse de la base imponible por haber sido objeto de tributación en el extranjero, por lo que se parte de una base imponible que ya ha tenido en consideración esta capacidad económica y de doble imposición.

Sin embargo, la introducción de esta medida básicamente está limitando la aplicación de las deducciones por realización de determinadas actividades económicas, que principalmente son las deducciones por I+D+i, que ya de por si tenían limitaciones en su aplicación, los incentivos para producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo y las deducciones por creación de empleo a empresas cuyo volumen de negocio sea superior a los 20 millones o constituyan un grupo de consolidación fiscal.

En conclusión, la introducción de esta medida busca que los contribuyentes afectados tributen efectivamente por el Impuesto sobre Sociedades, como mínimo, una cantidad equivalente al 15% de su base imponible.

Bonificación en el Régimen especial de entidades de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: reducción de la bonificación.

Con efectos para los períodos que se inicien a partir del 01 de enero de 2022, se modifica el porcentaje de bonificación de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas del arrendamiento de viviendas por los contribuyentes a los que les resulte de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 48 de la LIS, que se ve reducido al 40% (desde el 85% actual).

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