La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña dictó sentencia, en la cual consideró que, la declaración de no apto de un trabajador efectuada por un servicio de prevención tras el alta médica a resultas de diferentes procesos de incapacidad temporal, es causa para que opere el cese por ineptitud sobrevenida.

En sentencia dictada, en fecha 12 de enero de 2018, recurso número 6701/2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estableció que, el concepto de ineptitud sobrevenida a que se refiere el artículo 52 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  es diferente a la de invalidez o incapacidad permanente que permite la extinción del vínculo contractual, ex artículo 49 e) del mismo cuerpo legal, de forma que puede declararse procedente la resolución del contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no alcance ninguno de los cuatro grados de incapacidad  permanente previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (parcial, total, absoluta y gran invalidez), sin que tampoco sea necesaria ni obligatoria la propuesta de incapacidad permanente en el alta médica respecto de las secuelas que permanezcan en el trabajador al finalizar el proceso de baja médica por incapacidad temporal.

La alternativa de la reubicación, de no pactarse expresamente de forma colectiva, tampoco constituye obligación para la empleadora.

Recordemos que, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por despido objetivo, al amparo de la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, donde dicha ineptitud, debe ser existente, con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba, no pudiéndose alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

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