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Normativa de aplicación:

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el presente año 2017 (BOE de 31 de diciembre de 2016).

El Salario Mínimo Interprofesional para este año 2017, representa un incremento del 8 por ciento respecto del anterior del pasado año 2016.

a) El salario mínimo interprofesional para cualesquiera de las actividades en agricultura, en industria y en servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros / día o 707,70 euros / mensuales.

b) El salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación es, para jornada completa, de 9.907,80 euros / año.

c) El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.