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A comienzos del pasado mes de agosto, las oficinas de farmacia que venden las llamadas fragancias de equivalencia recibieron un requerimiento por parte de determinadas empresas de perfumería, titulares de diversas marcas registradas de fragancias, en el que de forma directa imputan al establecimiento en cuestión el ofrecimiento de tales fragancias haciendo un uso no autorizado de los signos e iconos alusivos a las marcas registradas, consistente en una actuación de vinculación entre dichas marcas y las fragancias comercializadas en el establecimiento.

Asimismo, en el requerimiento se insta al cese inmediato en el uso de las marcas registradas, a informar a la empresa de perfumería de la identidad del proveedor de las fragancias, exigiendo al titular del establecimiento la entrega de toda la documentación comercial relacionada con las ventas realizadas durante los últimos cinco años.

Teniendo en cuenta los términos genéricos en los que está redactado el requerimiento, dando por hecho la existencia de una conducta lesiva de la marca, se desprende una clara finalidad disuasoria en la actividad de venta de las fragancias objeto de controversia y, al mismo tiempo, de advertencia de posibles futuras conductas infractoras.

Aquellos establecimientos de oficina de farmacia que venden este tipo de fragancias sin usar los nombres de las marcas reconocidas ni por vía escrita ni por vía oral, nada tienen que temer. En efecto, y a raíz de la última Sentencia que hubo sobre el tema del Tribunal de la Marca Comunitaria, se eliminó de los expositores la indicación de las equivalencias, retirando toda mención por escrito de los nombres comerciales de las marcas conocidas, recomendándose al farmacéutico evitar hacer referencia alguna a las equivalencias en una conversación con el cliente.

Asimismo, desde BUFETE ESCURA se está respondiendo al requerimiento procedente de las empresas de perfumería atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso concreto.