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Registro de morosos

En Bufete Escura recibimos gran número de consultas en relación con los ficheros de morosos, por lo que hemos considerado oportuno la confección de la presente circular.

Existen varios registros de morosos según los tipos de deudas. Los más importantes son: EXPERIAN (para letras de cambio, cheques y pagarés); ASNEF EQUIFAX (recibos impagados), RAI y CIR (mora bancaria). Todos están regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos y su gestión amparada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La inclusión en los registros se produce a petición de un acreedor, cuando acredita una deuda cierta, vencida, exigible y reclamada previamente.

No obstante, la inclusión en los registros se hace a veces en violación de la ley: cuando el pago no ha sido reclamado debidamente o cuando la deuda todavía puede discutirse, por ejemplo, porque ya se abonó o porque no está bien documentada.

No se deben subestimarse las consecuencias de estar incluido en un Registro de Morosos, además de que repercute en la imagen de solvencia del deudor, puede perjudicarle gravemente, al ver denegada desde la portabilidad de un móvil, hasta la concesión de cualquier crédito.

¿Cómo podemos saber si estamos incluidos en un Registro de Morosos?

Para registrar una deuda, el Acreedor ha de notificar previamente al deudor su voluntad de registrarla y el Registro notificar al deudor que va proceder a la inscripción, con 30 días de antelación.

¿Qué hacer en caso de estar incluidos en un Registro de Morosos?

La ley permite ejercer los derechos de protección de datos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) a través de la página web del Registro o por correo.  El deudor puede solicitar gratuitamente información (cuantía de la deuda, quién es el acreedor y fecha de inscripción) y el Registro debe contestar en 10 días (vía telemática, burofax o correo).

¿Cómo salir de un Registro de Morosos o reclamar por estar indebidamente incluido?

Pagada la deuda, el Acreedor debe notificar al Registro el pago y solicitar la cancelación de la inscripción; pero el deudor también puede hacerlo, remitiendo el comprobante del pago y copia de su DNI.  En ambos casos el Registro cancela la inscripción.

En caso de que se produzca alguna ilegalidad en la inclusión o exclusión en un Registro, el deudor puede denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos la violación de sus derechos y se iniciará un procedimiento que acaba con una resolución vinculante ordenando o no que los datos sean borrados.

Por último, destacamos una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 5443/2015) que dice que la Indebida inclusión en un Registro ocasiona no sólo daños económicos y patrimoniales sino también una intromisión ilegitima y una vulneración al derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, lo que abre la puerta a poder reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por vía judicial, que puede hacerse en paralelo a la denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos.