¿Quiénes están obligados a tener certificado digital?
El certificado digital ha ido aumentando su expansión y vigencia en nuestra sociedad, sobre todo a partir de 2021, en el que las diferentes administraciones limitaron su atención.
La obligación de tener certificado digital viene recogida en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Estarán obligados a dispones de certificado electrónico tanto para relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, como a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria, los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídic
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Ahora también es obligatorio para los profesionales, administradores de empresas, o autónomos.
Para todas las entidades, con o sin personalidad jurídica el certificado digital será obligatorio desde la constitución o fundación de las mismas.
Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social han ido obligando al uso del certificado digital, hasta el punto de que cada vez es más necesario para la realización de muchos tramites y menos necesario personarse en las oficinas de una delegación para realizar cualquier trámite, con el requisito de solicitud de cita previa.
Todas las empresas tienen la obligación legal de disponer de certificado digital para relacionarse con la Seguridad Social (sistema RED) y la Agencia Tributaria (Sede Electrónica), entre otros organismos, de forma telemática mediante el uso de dicho certificado digital.
En el ámbito de la relación con la Agencia Tributaria, cabe distinguir tres aspectos:
- La presentación por vía electrónica de declaraciones con carácter obligatorio.
- La recepción de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio.
- La presentación por vía electrónica de documentos con trascendencia tributaria relativos a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria
Notificaciones electrónicas obligatorias -NEO-
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, las personas y entidades a las que se refiere el art. 14.2 de la Ley 39/2015.
Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria están suscritos automáticamente a todos ellos. El alta es automática.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEHU o, en la Sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario para recibir notificaciones procedentes de la AEAT.
Los contribuyentes podrán acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación realizada a efectos del procedimiento.
Comunicación sobre obligación a relación electrónica con las administraciones públicas
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