Exención de responsabilidad penal para directivos y empleados en materia de compliance

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¿Qué ocurre si dejo el domicilio sin divorciarme o separarme?

Al final de una relación, cuando ya es evidente, para uno o para ambos miembros de la pareja, que la convivencia ha llegado a su fin, pueden producirse momentos muy incómodos y conflictos que ya no llevan a ninguna parte.

En esos momentos, prolongar la convivencia puede resultar perjudicial para toda la familia, por lo que es aconsejable suspenderla y que uno de los miembros de la pareja deje el domicilio familiar.  El que se va no pierde ningún derecho, ni comete ningún delito.

Cualquiera de los dos puede dejar el domicilio, aunque el otro no esté de acuerdo y sin tener en cuenta quién es el propietario o titular de la vivienda.

Al hacerlo no se estará incumpliendo ninguna ley y no será nunca calificado de “abandono de familia”. Abandonar la familia es dejarla desamparada, sobre todo económicamente, y eso no es suspender una convivencia que no hace feliz a ningún miembro de la familia.

Cuando uno se va de la casa familiar, puede llevar consigo todos sus enseres y objetos personales y de uso profesional; pero los bienes comunes o los que constituyen el ajuar familiar, sean del tipo que sean, deben quedar en el domicilio hasta su liquidación. Hay que tener en cuenta que el coche, esté a nombre de quién esté, se considera por los tribunales como un objeto común.

En el caso de que queden en el domicilio objetos de valor considerable, es aconsejable realizar un inventario y que lo firmen ambos miembros de la pareja, o bien levantar acta con un notario, para que en el momento de la liquidación no haya problemas sobre la existencia de esos objetos o muebles.

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