idiAnte las numerosas consultas recibidas sobre la posibilidad de cambiar las pensiones que se pagan para los hijos o a la expareja, informamos que sí pueden cambiarse las pensiones.

Es evidente que con el paso del tiempo pueden variar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar una pensión: los hijos crecen,  sus necesidades cambian, realizan más o menos actividades, dejan de estudiar o lo hacen de forma parcial, ….; así como pueden cambiar también las circunstancias personales y económicas del que paga la pensión: suben y bajan los salarios, se tienen más hijos con otras parejas, se hereda, se pierden los empleos,  problemas de salud,…

En todos estos casos, aunque las pensiones se hubieran fijado en una Sentencia, la ley permite modificarlas y adaptarlas a las circunstancias  de cada momento. Nunca debe dejar de pagarse una pensión si no media acuerdo, o un Juzgado ha aceptado su supresión.

La Modificación puede pactarse de mutuo acuerdo, en cuyo caso, es conveniente recoger la modificación en un documento y presentarlo ante el mismo Juzgado que aprobó o fijó la anterior pensión, a fin de dar toda la eficacia legal a la nueva pensión.

Si no hay posibilidad de acuerdo, puede igualmente modificarse la pensión, mediante un procedimiento judicial contencioso, en el que, el mismo Juez que fijó la pensión anterior –tanto si deriva de un mutuo acuerdo o de proceso contencioso-, tras escuchar a las partes decidirá si procede o no la modificación de la pensión.

La Ley sólo exige que se acredite qué ha cambiado, que los cambios sean posteriores a la Sentencia que fijó la pensión vigente y que se trate de cambios importantes y permanentes. En ocasiones el mero paso del tiempo ya es suficiente para pedir un cambio en la pensión, sobre todo cuando se trata de pensiones para los hijos, pues no es lo mismos el coste de un hijo de 2 años, por ejemplo, que el de uno de 14 años. Además, los Jueces de Familia son muy conscientes de las dificultades económicas que en estos años de crisis atraviesan muchos pagadores, así como del verdadero coste que supone la crianza de los hijos en las diferentes etapas de su vida.

Es pues posible modificar las pensiones, aunque no exista acuerdo entre las partes. Ante dificultades económicas o variación sustancial de las circunstancias, debe solicitarse la modificación, sobre todo antes de que se produzcan situaciones de impago que empeoren la situación, atendiendo a que el impago de una Pensión fijada o aprobada por un Juzgado, es un delito severamente castigado.