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El acuerdo entre las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, y el Gobierno de España ha llevado a la publicación del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

1. Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021:

Quedan automáticamente prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los siguientes ERTES:

  • ERTES de Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo.
  • ERTES por limitación, impedimento y rebrote, que estén vigentes, regulados en los Reales Decretos-Ley 30/2020, de 29 de septiembre y el Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP): Se mantiene la posibilidad de solicitar ERTES por causas ETOP en los términos que venían dispuestos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de mayo de 2021.

2. Exoneraciones:

a) ERTES por impedimento

Para el caso de los ERTES por impedimento para el desarrollo de su actividad, las exoneraciones de cuota serán del 100% de lo que corresponde a la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, en empresas que tengan menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, en caso de igualar o superar la dicha cifra de plantilla, la exoneración será del 90%.

b) ERTES por limitación

En lo que respecta a los ERTES por limitación de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, se llevará a cabo la exención, en lo que respecta a la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2021, que alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente.

Si se trata de empresas que tengan 50 o más trabajadores, la exención de lo correspondiente a la aportación empresarial devengada variará al 90%, 80%, 75% y 70%, también respecto a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, respectivamente.

3. Empresas especialmente afectadas:

Las empresas con el CNAE señalado en el anexo podrán exonerarse en lo que respecta a las personas trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 o la hubiesen reiniciado a partir de la publicación del Real Decreto 18/2020, 12 de mayo de 2020, y en lo que respecta a las personas trabajadoras con la actividad suspendida entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, en las siguientes condiciones:

  1. La exoneración para empresas de menos 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020 será del 85%.
  2. Las exoneraciones para empresas con 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020, será del 75%.

4. Plan MECUIDA:

El Real Decreto establece esta regulación que incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el cual se contemplan las medidas de conciliación familiar y laboral causadas por la COVID-19, permaneciendo vigentes hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

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