
¿Tiene derecho a pensión de viudedad una persona separada judicialmente que reanuda la convivencia sin comunicar la reconciliación?
De acuerdo con una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 11 de marzo de2025, la recuperación de la convivencia entre cónyuges separados judicialmente solo produce efectos legales si la reconciliación se comunica formalmente al Juzgado. En caso contrario, el matrimonio continúa considerándose legalmente separado, aunque exista convivencia de hecho.
En consecuencia, la persona que permanece en situación de separación judicial solo puede acceder a la pensión de viudedad si cumple los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. La reanudación de la convivencia, por si sola y no comunicada al Juzgado no sustituye ni suple dichos requisitos.
Así mismo, hay que tener en cuenta que la vida en común retomada entre cónyuges separados no convierte la relación en una pareja de hecho, por lo que resulta inaplicable la normativa prevista para estas.
Recordamos, además, que la inscripción en un registro de parejas de hecho no es posible para personas que siguen legalmente casadas.
Por todo ello, es imprescindible comunicar la reconciliación al órgano judicial cuando se retoma la convivencia, a fin de evitar la pérdida de derechos en materia de Seguridad Social.
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