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Orden valoración puestos de trabajo

El BOE de 3 de Noviembre del 2022 ha publicado la Orden PCM/1047/2022 por la que se aprueba el procedimiento de valoración de puestos de trabajo.

Puede consultar el texto integro de la Orden en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-18040

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en desarrollo del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, introdujo una regulación de diversos instrumentos a través de los cuales ha de aplicarse el principio de transparencia retributiva

El referido artículo 3 del RD 902/2020, establece:

Artículo 3. Principio de transparencia retributiva.

  1. A fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.
  2. El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando desempeñado un trabajo de igual valor de acuerdo con los artículos siguientes, se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
  3. El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente real decreto: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

El apartado 3 del artículo 3, establece el principio de transparencia retributiva a través de los siguientes instrumentos:

• Los registros retributivos,
• La auditoría retributiva.
• El sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

La valoración de los puestos de trabajo puede ser realizado por las empresas con los sistemas que considere convenientes, no obstante, dichos sistemas no tienen que ser aceptados necesariamente por la administración.

A los efectos de establecer un sistema reconocido por la administración la Orden reseñada aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo:

Artículo 1.
Esta orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a los efectos de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

  1. La implementación del citado procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta elaborada al efecto para evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización.
  2. La herramienta para la implementación del procedimiento de valoración de puestos de trabajo se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.
  3. Cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Artículo 2.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se entenderá que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando la herramienta a la que se refiere el artículo anterior reúne los requisitos formales establecidos en el citado real decreto.

Esta Orden reviste una importante relevancia ya que otorga una seguridad jurídica a las empresas que utilicen la herramienta del Ministerio.

La herramienta de valoración de puesto de trabajo, publicada por el Ministerio, ha sido publicada, y puede acceder a ella a través del siguiente enlace:
https://www.mites.gob.es/es/portada/herramienta_valoracion_puesto/index.htm

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