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Nuevas orientaciones de la AEPD sobre el uso de videocámaras en hogares de personas mayores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado nuevas orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. Su objetivo es ayudar a las familias a compatibilizar la seguridad y los cuidados con el respeto a la privacidad y los derechos fundamentales de las personas en situación de dependencia.

Ante el uso cada vez más frecuente de cámaras domésticas para supervisar a familiares con pérdida de autonomía física o cognitiva, la AEPD recuerda que su instalación no es automáticamente lícita ni puede justificarse de forma generalizada. Cada situación debe analizarse de forma individual, valorando si la medida es necesaria, proporcionada y respetuosa con la intimidad de la persona afectada.

1. Respeto a la voluntad y dignidad de la persona mayor

Siempre que sea posible, la persona mayor debe:

  • Conocer la existencia de las cámaras.
  • Comprender su finalidad.
  • Saber quién tendrá acceso a las imágenes.

Asimismo, se recomienda optar siempre por soluciones menos invasivas cuando puedan cumplir la misma finalidad, como sistemas de teleasistencia o dispositivos de alerta.

2. Limitación en la captación de imágenes y sonido

  • Evitar sistemas permanentemente activos.
  • Restringir la grabación a los espacios estrictamente necesarios.
  • No grabar sonido salvo en circunstancias excepcionales, ya que la captación de conversaciones supone una injerencia mucho más intensa en la intimidad.
  • Conservar las imágenes solo durante el tiempo imprescindible.
  • Limitar el acceso a las imágenes exclusivamente a las personas encargadas del cuidado de la persona mayor.

3. Cuidadores profesionales y empleados de hogar

Cuando intervienen cuidadores profesionales, empleados de hogar u otras personas ajenas al ámbito familiar, la denominada «exclusión doméstica» deja de aplicarse. En estos casos:

  • El tratamiento de imágenes queda sujeto a las obligaciones de la normativa de protección de datos.
  • Las personas trabajadoras deben ser informadas de forma clara y expresa sobre la existencia de las cámaras.
  • Las cámaras no podrán utilizarse como mecanismo de vigilancia laboral permanente.

Nota de prensa oficial de la AEPD.

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