A continuación, se exponen de forma breve y concisa las principales novedades que ofrece el nuevo Convenio Colectivo marco estatal de aplicación a las residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio. Para una mayor claridad, les facilitamos los cambios que ofrece el nuevo convenio por secciones:

Sección 1.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: En la estructura de la clasificación profesional se modifican los grupos profesionales y se distribuyen por áreas. En concreto, la clasificación profesional se dividirá en 5 grupos, distribuidos en tres áreas de actividad. Los cambios más relevantes sufridos a raíz de dicha modificación son los siguientes:

  • El personal de limpieza se diferencia del personal Gerocultor, ya que los mismos pasan a formar parte de grupos distintos y consecuentemente se distancian las funciones de uno y otro respectivamente.
  • Se suprime la categoría de personal no cualificado para las nuevas contrataciones.
  • La categoría de Supervisor cambia la denominación que venía ostentando hasta la fecha y cambia a Coordinador de Enfermería.

Sección 2.- JORNADA DE TRABAJO: En relación a la jornada de trabajo, principalmente se establecen las novedades siguientes:

La situación de incapacidad temporal, así como la lactancia se considerarán como días trabajados a efectos del cómputo anual, sin que dichos días puedan, en ningún caso, originar déficit o exceso de jornada.

Sección 3.- DESCANSO SEMANAL: Por lo que respecta al descanso semanal, se manifiesta expresamente que el mismo, no podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado.

Sección 4.- LICENCIAS RETRIBUÏDAS: En relación a los permisos retribuidos, se añaden tres novedades en los siguientes términos:

4.1.- Causas de finalización en los casos de permisos por hospitalización:

  • El transcurso de 3 días de hospitalización sin alta médica, o 5 en su caso.
  • El alta médica antes de que transcurran dichos 3 días o 5 en su caso.

4.2.- Acompañamiento de un hijo a la consulta médica:

Se concederá el permiso, por el tiempo indispensable, durante 3 veces al año, siempre y cuando la empresa no haya procedido a cambiar el turno para facilitar ese acompañamiento.

4.3.- Cómputo de permisos por matrimonio, nacimiento de hijo/a, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización:

Se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando dicho hecho sucediera en día festivo o descanso semanal.

Sección 5.- VACACIONES: En este apartado trataremos la forma en la que se deberá de retribuir dicho periodo. En ese sentido, se establece que la retribución correspondiente, vendrá determinada por la suma de lo siguiente:

  • Salario base
  • Plus antigüedad
  • Complemento de garantía ad personam
  • Plus nocturnidad del personal fijo de noche
  • Promedio mensual de las variables devengadas (plus nocturnidad del personal que no está fijo de noche, plus de domingos y festivos, plus de festivos especiales, y plus de disponibilidad.

Sección 6.- PERIODO DE PRUEBA: En cuanto al período de prueba, cabe destacar lo siguiente:

– Se encuadran los periodos de prueba correspondientes en relación a la nueva clasificación profesional de la forma siguiente:

GRUPOS PROFESIONALES PERIODO DE PRUEBA
I 6 meses
II 45 días
III 30 días
IV 30 días
V 15 días

Por último, se suprime la referencia a “días laborable.” De lo anterior de deduce que el periodo de prueba pasa a computar en días hábiles.

Asimismo, deberemos estar pendientes de las consecuencias que puedan derivarse de la aplicación del nuevo Convenio Colectivo marco estatal de aplicación a las residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio. En ese sentido, les mantendremos informados.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/09/21/pdfs/BOE-A-2018-12821.pdf

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