El Servicio de Notificaciones Telemáticas de Seguridad Social, es un servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal.

Por otro lado, están obligados tanto las empresas como los ciudadanos a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en el ámbito de la Seguridad Social, con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja.

En ese sentido, deberán estar en dicho Sistema Red, todas las empresas, cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores; los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores; las empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar; así como, las empresas y ciudadanos que, no estando obligados al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto sigan inscritos al citado sistema.

Finalmente, las notificaciones se pondrán a disposición, en todo caso, tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio en SEDESS para este fin.

Este sistema ha conllevado algunos problemas a las empresas debido a su sistema automático ya que la Administración Tributaria notifica en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y, con independencia de si el contribuyente accede a ella o no, la notificación se considera plenamente válida a los 10 días de haberse realizado.

Por lo tanto, les recordamos la obligación que tienen todas las empresas, tanto personas físicas (trabajadores autónomos incluidos) como personas jurídicas, a acceder al Sistema Red de la Seguridad Social y, comprobar las notificaciones telemáticas remitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, recordarle que Bufete Escura pone a disposición de sus clientes el Servicio de Notificaciones Telemáticas, del cual pueden consultar detalle en el siguiente enlace. Si quiere que realicemos la consulta de sus notificaciones telemáticas, le agradeceríamos que nos lo comunique, bien mediante email a escura@escura.com, bien por vía telefónica al 93 494 01 31 (Monica Falguera).

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