
Obligación de presentar el Modelo 720 para residentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 €
Les recordamos que el próximo 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para presentar el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Debe presentarse cuando el valor conjunto de cualquiera de los tres bloques (cuentas, valores/seguros, inmuebles) supere 50.000 €, o cuando existan cambios relevantes respecto a declaraciones ya presentadas.
Esta obligación se divide en tres bloques de información diferenciados:
- Cuentas bancarias en el extranjero
- Cuentas corrientes
- Cuentas de ahorro
- Imposiciones a plazo
- Cuentas de crédito
- Otras cuentas abiertas en entidades financieras extranjeras
- Valores, derechos, seguros y rentas gestionados en el extranjero
- Participaciones en entidades jurídicas
- Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros
- Valores aportados a fideicomisos, trusts u otros instrumentos jurídicos
- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras
- Seguros de vida o invalidez cuya aseguradora esté en el extranjero
- Rentas temporales o vitalicias generadas por capitales o bienes gestionados fuera de España
No se debe declarar: seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de fallecimiento y no tengan valor de rescate.
- Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero
- Titularidad de inmuebles
- Derechos de uso o disfrute
- Nuda propiedad
- Multipropiedad o tiempo compartido
- Cualquier otro derecho real sobre inmuebles ubicados en el extranjero
Debe presentarse el Modelo 720 cuando el valor conjunto de cualquiera de los tres bloques supere los 50.000 euros, y se ostente la condición de: titular, autorizado, representante, beneficiario, usufructuario, tomador, persona con poder de disposición o titular real (art. 4.2 Ley 10/2010). Debe tenerse en cuenta que, en bienes con varios titulares, el valor no se prorratea.
Se deberá volver a presentar por un bloque ya declarado cuando:
- El valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
- Haya cambiado o se haya extinguido la condición de obligado a declarar respecto a algún bien antes del 31 de diciembre del ejercicio.
Puede consultar información oficial del Modelo 720 en la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml












