El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Obligación de presentar el Modelo 720 para residentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 €

Les recordamos que el próximo 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para presentar el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Debe presentarse cuando el valor conjunto de cualquiera de los tres bloques (cuentas, valores/seguros, inmuebles) supere 50.000 €, o cuando existan cambios relevantes respecto a declaraciones ya presentadas.

Esta obligación se divide en tres bloques de información diferenciados:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero
  • Cuentas corrientes
  • Cuentas de ahorro
  • Imposiciones a plazo
  • Cuentas de crédito
  • Otras cuentas abiertas en entidades financieras extranjeras
  1. Valores, derechos, seguros y rentas gestionados en el extranjero
  • Participaciones en entidades jurídicas
  • Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros
  • Valores aportados a fideicomisos, trusts u otros instrumentos jurídicos
  • Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras
  • Seguros de vida o invalidez cuya aseguradora esté en el extranjero
  • Rentas temporales o vitalicias generadas por capitales o bienes gestionados fuera de España

No se debe declarar: seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de fallecimiento y no tengan valor de rescate.

  1. Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero
  • Titularidad de inmuebles
  • Derechos de uso o disfrute
  • Nuda propiedad
  • Multipropiedad o tiempo compartido
  • Cualquier otro derecho real sobre inmuebles ubicados en el extranjero

Debe presentarse el Modelo 720 cuando el valor conjunto de cualquiera de los tres bloques supere los 50.000 euros, y se ostente la condición de: titular, autorizado, representante, beneficiario, usufructuario, tomador, persona con poder de disposición o titular real (art. 4.2 Ley 10/2010). Debe tenerse en cuenta que, en bienes con varios titulares, el valor no se prorratea.

Se deberá volver a presentar por un bloque ya declarado cuando:

  • El valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
  • Haya cambiado o se haya extinguido la condición de obligado a declarar respecto a algún bien antes del 31 de diciembre del ejercicio.

Puede consultar información oficial del Modelo 720 en la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml

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