El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Los seguros de vida y la herencia: Lo que realmente importa

Cuando fallece una persona, es habitual que los herederos se pregunten si el capital de un seguro de vida forma parte de la herencia o si se cobra de manera independiente. La respuesta depende exclusivamente de cómo se haya designado al beneficiario en la póliza.

Los seguros de vida no se rigen por las normas sucesorias, sino por la Ley del Contrato de Seguro, que establece una clara separación entre la herencia y el contrato de seguro. Por ello, el capital asegurado no siempre se integra en el caudal hereditario, ni siempre afecta al cálculo de las legítimas.

La cuestión fundamental es verificar si existe una designación expresa de beneficiarios.

Esta diferencia, que puede parecer menor, tiene un impacto muy significativo en el reparto entre herederos y en las expectativas de cada uno. Es habitual que surjan conflictos familiares por no tener clara esta regulación o por no haber revisado a tiempo quién aparece como beneficiario en la póliza de vida.

Conviene recordar que, incluso cuando el capital del seguro no forma parte de la herencia civil, sí tributa en el Impuesto sobre Sucesiones, un aspecto que muchos beneficiarios desconocen.

Por todo ello, resulta esencial revisar periódicamente las pólizas de vida y asegurarse de que la designación de beneficiarios se ajusta realmente a la voluntad del contratante. Una simple revisión puede evitar malentendidos, reclamaciones o conflictos posteriores.

En ESCURA ofrecemos asesoramiento integral en materia sucesoria, con el objetivo de aportar seguridad jurídica, proteger los derechos de los herederos y garantizar una sucesión ordenada y sin problemas.

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.

Suscríbete a la Newsletter

    Nuestras Áreas

    Nuestras Oficinas