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Recientemente el sindicato CCOO ha registrado 15 denuncias ante el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña por el incumplimiento de la normativa laboral en materia de igualdad.

Estas denuncias van dirigidas a empresas o entidades públicas que, si bien disponen de un plan de igualdad, presuntamente no lo están aplicando, o no lo hacen correctamente, o no ha sido negociado con la representación legal de los trabajadores.

Toda empresa que está obligada a tener un plan de igualdad debe negociar y acordar las medidas para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres con los representantes legales de los trabajadores (artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). En caso de que se hiciera el plan de igualdad de manera unilateral, según numerosas sentencias, devendría nulo.

Recordamos que, desde el 7 de marzo de 2020, todas aquellas las empresas que tengan entre 151 y 250 personas empleadas deben tener implantado un plan de igualdad a tenor de la última reforma legislativa. Según cifras de la Tesorería General de la Seguridad Social, esto obliga a 5.452 nuevas empresas en todo el estado a tener un plan de igualdad.

Debemos destacar que, en caso de disponer de un plan de igualdad y no cumplir con las obligaciones o medidas que se reflejan, o no cumplir con lo dispuesto en la normativa de igualdad, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo de aplicación, se considerará una infracción grave (artículo 7.13 LISOS) y las sanciones van desde los 626 a los 6.250 euros (artículo 40.1.b LISOS).

No obstante, en caso de no disponer de un plan de igualdad, la infracción se considerará muy grave (artículo 8.17 LISOS) y las sanciones pueden ir desde los 6.251 a los 187.515 euros (artículo 40.1.c. LISOS).

Se adjunta el siguiente enlace en el que se refleja la noticia de las denuncias planteadas: https://www.elperiodico.com/es/economia/20200306/ccoo-exige-aumentar-sanciones-infracciones-normativa-igualdad-7877631

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