Libertad de amortización en inversiones en energías renovables

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Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre sociedades.

El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre introdujo medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Puede consultar el texto íntegro del RDL 18/2022 en el siguiente enlace: Consultar

No obstante, ha pasado más desapercibido el Capítulo VII del referenciado RDL 18/22, en el que establecen una libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades

En concreto el artículo 22, prevé dicha libertad de amortización, que estará condiciona al mantenimiento de plantilla de la empresa que realice la inversión, y a requisitos técnicos detallados en el artículo referenciado.

Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del ”Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Para la aplicación de la libertad de amortización los contribuyentes deberán estar en posesión, de determinada documentación, según establece el artículo 22, apartado 6.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará juntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

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