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ECONOMIA CIRCULARLey 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de abril de 2022 ha publicado la Ley 7/2022 de 8 de abril, por la que establece un nuevo marco normativo en relación con los residuos y los suelos contaminados.

La ley prevé en su Disposición final decimotercera la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, no obstante, la entrada en vigor del Título VII de esta ley se producirá el 1 de enero de 2023.El referido título hace referencia a las medidas fiscales que abordaremos más adelante.

La Ley según el propio Gobierno se marca como objetivos:

  • Recoge, por primera vez, limitaciones a los plásticos de un solo uso: fija un impuesto para reducir su comercialización, restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor.
  • Establece objetivos más ambiciosos para la reutilización y reciclado de residuos municipales y un calendario de implantación de recogida separada de nuevos flujos (biorresiduos, residuos textiles y otros)
  • Incorpora un impuesto al vertido y a la incineración para que la eliminación en el vertedero sea la última opción.

Puede consultar el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5809-consolidado.pdf

Debemos de reseñar que esta ley, tiene previsto importantes desarrollos reglamentarios tanto a nivel nacional como autonómico. Igualmente tendrá una especial importancia la regulación en materia de Residuos y Envases, cuyo proyecto de Real Decreto se encuentra en fase de tramitación.

Debido a la extensión de la Ley y a su complejidad, hemos abordado la presente circular de una manera dinámica y seguimiento los esquemas del propio Gobierno, en el que hemos agrupado en el siguiente índice los principales objetivos y conceptos de la Ley. Evidentemente como todo resumen, requiere de un desarrollo detallado para cada empresario.

  1. Objetivo y finalidad
  2. Obligaciones de los productores
  3. Obligaciones de los gestores
  4. Reducciones de los residuos y reutilización
  5. Prohibiciones de comercialización
  6. Recogidas separadas.
  7. Calendarios de implantación
  8. Medidas para el despilfarro
  9. Régimen sancionador
  10. Inventario Estatal de descontaminaciones.
  11. Medidas fiscales

1. Objetivo y finalidad

La Ley en su artículo primero determina el objetivo y finalidad.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.

2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.

2. Obligaciones de los productores

Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos. (Art 20) : Se regulan las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos. A modo de resumen, cabe destacar como principales obligaciones:

Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo

Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado

Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos.

La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.

Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos, estará obligado a:

  • Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión,
  • Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento,
  • Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
  • Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
  • El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.

Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:

f) almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa

3.- Obligaciones de los gestores (Art. 23)

Se establecen como obligaciones generales, reglas para el almacenamiento, suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su actividad.
Se fijan calendarios para la implantación del sistema de recogida y se regulan las comunicaciones y autorizaciones.

4.- Reducciones de los residuos y reutilización

Art. 17. Objetivos de la prevención de residuos

Objetivo de reducción en peso de los residuos generados:

a) En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
b) En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.

Art. 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.

1. Para los productos de plástico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

2. Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes implicados en la comercialización, fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

Destacar que entre los productos del anexo IV:

Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar. b) Normalmente se consumen en el propio recipiente. c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Art. 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.

3. Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de plástico de un solo uso cuando, además de cumplir con los criterios enumerados en su definición, su tendencia a convertirse en basura dispersa, debido a su volumen o tamaño, en particular las porciones individuales, desempeñe un papel decisivo. A este fin se utilizará la información resultante de la aplicación de lo establecido en el artículo 18.1.k).

4. En relación con las bandejas de plástico que sean envases y no estén afectadas por el anexo IV y con productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable, los agentes implicados en su comercialización avanzarán en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

5.- Prohibiciones de comercialización

Art. 56. Prohibición de determinados productos de plástico.
Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos:
a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV.
b) Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
c) Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente

Art. 55. Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.
Se establece el siguiente calendario de reducción de la comercialización:
a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

Limitación del uso de plásticos:
Reducción de la comercialización de productos de plástico de un solo uso de un 50% en 2026 y un 70% para 2030, respecto a 2022 en ambos casos, fomentando el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.
Prohibición de la introducción en el mercado de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, cualquier producto hecho con plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 mm.

6.- Recogidas separadas.

Art. 59. Recogida separada de botellas de plástico.

Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV:

a) A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado;
b) A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado;
c) A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado;
d) A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado.

Art. 57. Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas.

A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. A estos efectos, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico.

A partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante «botellas PET») mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un 25% de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado.
A partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30% de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado.

7.- Calendarios de implantación

A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos.

8.- Medidas para el despilfarro

Art. 18,

Apartado 3 : Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento
apartado 4 : Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

9.- Régimen sancionador

El régimen sancionador viene regulado de los artículos 107 al 118.
Las sanciones se prevén leves, graves y muy graves, llegando estas últimas hasta el importes de 3.500.000 y la prohibición del ejercicio dela actividad.
El régimen sancionador viene recogido en los siguientes artículos:

Artículo 107. Sujetos responsables de las infracciones.
Artículo 108. Infracciones.
Artículo 109. Sanciones.
Artículo 110. Graduación de las sanciones.
Artículo 111. Potestad sancionadora
Artículo 112. Procedimiento
Artículo 113. Prescripción de las infracciones y sanciones
Artículo 114. Concurrencia de sanciones
Artículo 115. Medidas de carácter provisional.
Artículo 116. Reparación del daño e indemnización.
Artículo 117. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 118. Publicidad.

10.- Inventario Estatal de descontaminaciones.

Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

Reglamentariamente se aprobará, actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.

Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar si se ha realizado o no en la finca transmitida. Alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

Las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados.

Estarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación reguladas en el artículo anterior los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.

Se incluye la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

11.- Medidas fiscales.

Las medidas fiscales vienen reguladas en el Título VII.

Básicamente y como principal novedad, destacar que se crean dos impuestos:

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.
Constituye el hecho imponible del impuesto:

  • La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.

La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:

a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos

establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

1) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos:
1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:
1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.
Entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

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