La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, que determina que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto.

Desde este lunes pasado día 15 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha trasladado instrucciones precisas a sus Direcciones provinciales para la aplicación de esta sentencia. De este modo, las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta medida beneficia también a las solicitudes de la prestación que se realicen telemáticamente a través del portal “Tu Seguridad Social”.

Para ello, la tramitación de los procesos de maternidad no se han visto paralizados y, hasta que surtan efecto los cambios informáticos para eliminar la retención de forma automática en un plazo de 15 días, se ha habilitado un procedimiento manual para eliminar el IRPF.

Mediante este fallo, el Supremo desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF del ejercicio 2013 por la prestación de maternidad percibida en dicho ejercicio.

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