El abogado General de la Unión Europea, apela a favor de aplazar sin límite las vacaciones no disfrutadas.

Esta interpretación jurídica nace del asunto C‑214/16 C King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, en el cual se determina que se deberá comenzar a un falso autónomo por las vacaciones que este no disfruto durante trece años.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tardará en ratificar la opinión del abogado General de la Unión Europea,  hecho que repercutirá en la legislación laboral de los países comunitarios de manera impactante.

Con esta nueva doctrina, las mercantiles deberán compensar económicamente todas las vacaciones no disfrutadas por sus trabajadores y falsos autónomos. Actualmente la legislación española delimita la prescripción  del derecho a las vacaciones a una anualidad.

Esta corriente jurídica se relaciona en gran medida con las modalidades contractuales que se están realizando en los estados miembros de la Unión Europea, como son, los contratos más flexibles debido al aumento de los medios electrónicos y la tecnología. Estos contratos llegan a generar un elevado riesgo del incumplimiento del derecho de vacaciones anuales retribuidas y actualmente no se dispone de ningún mecanismo jurídico para el ejercicio del mismo.

En resumen, “¿Es compatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas de la Unión Europea obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si serán retribuidas?”. En palabras del Abogado General de la Unión Europea exigir al trabajador y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima.

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