El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Indemnización en caso de impago de Pensión de Alimentos

El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente que el impago reiterado de la pensión de alimentos puede constituir una forma de violencia económica, abriendo la puerta a reclamar, no solo las cantidades adeudadas, sino también una indemnización por daño moral.

Es tristemente habitual que quien está obligado a pagar una pensión alimenticia —ya sea para los hijos o para la expareja— deje de hacerlo de forma reiterada, incluso existiendo una resolución judicial firme que lo ordena. Este incumplimiento no solo genera una situación económica precaria, sino que obliga a la persona afectada a asumir gastos que no le corresponden, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las de sus hijos.

El Tribunal Supremo ha señalado que este comportamiento puede considerarse violencia económica, especialmente cuando el obligado al pago es consciente de que la otra parte carece de recursos suficientes para vivir dignamente.

Este criterio jurisprudencial es muy relevante, ya que permite reclamar una indemnización por el sufrimiento emocional causado, además de exigir el pago de las cantidades atrasadas. El daño moral puede manifestarse en forma de ansiedad, angustia o estrés prolongado, y el Tribunal Supremo considera que no requiere necesariamente informes psicológicos para ser acreditado: puede deducirse directamente de la gravedad de la situación y del impacto que el impago ha tenido en la vida cotidiana.

En la práctica, esto significa que, si una persona ha tenido que recurrir a familiares, ha vivido con incertidumbre económica o ha visto comprometido el bienestar de sus hijos, puede solicitar una compensación económica adicional por el daño moral sufrido.

Este reconocimiento tiene especial relevancia en contextos de violencia de género, donde el incumplimiento de la obligación alimentaria se convierte en una herramienta de control y sufrimiento.

La jurisprudencia busca así no solo garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas, sino también reparar el perjuicio personal y emocional que los impagos reiterados pueden causar.

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