Exención de responsabilidad penal para directivos y empleados en materia de compliance

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Exención de responsabilidad penal para directivos y empleados en materia de compliance

A través de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, se reforma nuevamente el Código Penal y, con ello, deberán revisarse los Sistemas de Compliance Penal en las organizaciones.

Una de las modificaciones de mayor entidad ha sido la introducción de los artículos 262.3 y 288 bis del Código Penal, los cuales tratan la exención de responsabilidad criminal de directores, administradores (de hecho o de Derecho), gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que cometan alguno de los siguientes delitos:

  • Alteración de los precios en concursos y subastas públicas
  • Detracción de productos y materias primas del mercado
  • Alteración de precios en el mercado

Para poder disfrutar de esta exención de responsabilidad, se deberá poner fin a la participación delictiva y cooperar con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan los siguientes aspectos:

  • Cooperar activamente con la autoridad de la competencia que lleve el caso.
  • Haber presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia por parte de estas sociedades o personas.
  • Que la solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales o anteriores de la sociedad, constituida o en formación, hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos.

Para ello, será fundamental la utilización de los canales de denuncia.

  • Que se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.

Puede consultarse la modificación normativa accediendo al siguiente enlace: consulta

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